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112 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / también es un voto válido a favor de la lista respectiva [resaltado agregado]. 1.7. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n de garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.8. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas [resaltado agregado]”. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 —aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas— (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.9. Los literales n y o del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: n. Ilegibilidad Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identi fi cación numérica. o. Acta con voto impugnado Es el acta electoral que contiene uno o más votos impugnados, y/o la impugnación a la identidad de uno o más electores, en la cual se debe dejar constancia de estos en el acta electoral. 1.10. El artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Precisiones sobre los documentos que acompañan un acta con impugnaciones planteadas en mesa De haberse producido impugnaciones en la mesa referidas a la identidad del elector, durante el sufragio, o impugnaciones contra la cédula de votación, durante el escrutinio, la mesa de sufragio resuelve tales impugnaciones. Si uno o más personeros de mesa no se encuentran conformes con lo resuelto por los miembros de la mesa de sufragio, pueden plantear inmediatamente una apelación contra dicha decisión, la que debe registrarse como “voto impugnado” en el acta electoral, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: [...]b. Si se trata de una impugnación contra una o más cédulas de votación, el sobre especial (que contiene las cédulas impugnadas) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE, de la elección respectiva. 1.11. El artículo 14 indica: Artículo 14.- Tratamiento del acta en la que se consigna la existencia de “votos impugnados” Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, el JEE veri fi ca si la mesa de sufragio ha insertado en el sobre del ejemplar del acta electoral dirigido al JEE los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados. Las actas con votos impugnados, que contengan o no sobres con votos, se mantendrán lacrados para su envío físico a los JEE. De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y de fi nitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio. Las otras observaciones de la misma acta electoral se resuelven mediante pronunciamiento posterior e independiente, teniendo en cuenta lo decidido respecto de dichos votos impugnados. [...] Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOEn relación a las cédulas con voto impugnadoHabiéndose llevado a cabo, en la audiencia pública virtual, la apertura del sobre especial adjunto al Acta Electoral Nº 102250-39-J remitido por la ONPE, que contenía una (1) cédula de sufragio, se tiene lo siguiente: 2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.). 2.3. En ese sentido, del sobre especial, que contiene una (1) cédula de sufragio, se tiene que corresponde a un voto impugnado por la personera de mesa de sufragio de la organización política Alianza para el Progreso. Cabe precisar que la referida personera, al no encontrarse conforme con lo resuelto en primera instancia por los miembros de la mesa de sufragio, formuló apelación contra dicha decisión; por lo que se procedió a su registro como voto impugnado en el acta electoral. Así, conforme a las normas antes citadas, tenemos que la apelación cumple con el requisito de admisibilidad y procedencia, dado que se adjuntó el sobre de impugnación del voto y se señaló el motivo de impugnación, correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 102250, consignándose, además, los datos de la impugnante; por tanto, corresponde emitir pronunciamiento de fondo. 2.4. Del sobre remitido por la ONPE con “Impugnación del Voto”, se aprecia lo siguiente: Tipo de elección impugnada: municipal provincial - Trujillo En el que se señala como motivo de impugnación: “Considero que solo está remarcado el número 2”, verifi cándose que en el interior hay una (1) cédula de sufragio. 2.5. A tal efecto, se debe visualizar la grafía cuestionada y establecer si corresponde a un número 2 (dos) o si se trata de voto nulo (ver SN 1.6.). 2.6. De la apertura del sobre –en audiencia pública virtual y visualizada la cédula de sufragio por los miembros de este Supremo Tribunal Electoral–, se aprecia que está fi rmada por el presidente de la mesa respectiva; y luego de extraer dicha cédula, se procede realizar su análisis y escrutinio, conforme a lo siguiente: En el recuadro de la cédula de sufragio, para consignar el número de la lista para la provincia de Trujillo, se aprecia dibujado el número 2 remarcado, hecho que no invalida dicho voto, en aplicación a pari ratione del último párrafo del artículo 286 de la LOE (ver SN 1.6.); a tal efecto, debe desestimarse la impugnación efectuada por la personera en la mesa de sufragio y declarar válido el voto emitido a favor de la Lista Nº 2 de la provincia indicada. Respecto del contenido del acta electoralConcluida la audiencia pública virtual, luego de haberse dilucidado la ilegibilidad (ver SN 1.9.) referida por la personera en la mesa de sufragio en la cédula, se concluye lo siguiente: