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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2022 (27/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 –aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas– (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 determina que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101469-38-O, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron. Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPAL TOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON MORROPÓN 0 41PAITA 0 PAITA - AMOTAPE 0 PAITA - COLÁN 0 PAITA - LA HUACA 0 PAITA - TAMARINDO 0 PAITA - VICHAYAL 0 PIURA - VEINTISÉIS DE OCTUBRE0 SULLANA - SALITRAL 0 TALARA 0 TALARA - LA BREA 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en todas las circunscripciones es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 41. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada una de las circunscripciones señaladas, la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se deben considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS MORROPÓN 41 41PAITA 41 41 PAITA - AMOTAPE 41 41 PAITA - COLÁN 41 41 PAITA - LA HUACA 41 41 PAITA - TAMARINDO 41 41 PAITA - VICHAYAL 41 41 PIURA - VEINTISÉIS DE OCTUBRE4141 SULLANA - SALITRAL 41 41 TALARA 41 TALARA - LA BREA 41 41 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101469-38-O. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101469- 38-O, en las circunscripciones indicadas, las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS MORROPÓN 41 41 PAITA 41 41 PAITA - AMOTAPE 41 41 PAITA - COLÁN 41 41 PAITA - LA HUACA 41 41 PAITA - TAMARINDO 41 41 PAITA - VICHAYAL 41 41 PIURA - VEINTISÉIS DE OCTUBRE4141 SULLANA - SALITRAL 41 41 TALARA 41 TALARA - LA BREA 41 41 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101469-38-O se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101469-38-O. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 6 de enero de 2022. 2071067-1