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4 NORMAS LEGALES Lunes 21 de noviembre de 2022 El Peruano / por Resolución Directoral N° 022-2021-EF/50.01 y modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 007- 2022-EF/50.01, el Comunicado N° 003-2022-EF/50.01-MEF y el Comunicado N° 0015-2022-EF/50.01-MEF, por cuanto la citada Unidad Ejecutora cuenta con recursos disponibles en su Presupuesto Institucional, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” y Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”; Que, la citada transferencia fi nanciera cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando N° 1875- 2022-MIDAGRI-SG/OGPP; Con las visaciones del Secretario General, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma total de S/ 4 501 061,00 (Cuatro Millones Quinientos Un Mil Sesenta y Uno y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de los proyectos de inversión a cargo de la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigación – PSI, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, según el siguiente detalle: 352<(&72$&$5,%(//$81,21,,(7$3$'(&216758&&,21' (/$ 5(35(6$'(,5852 0(-25$0,(172<5(*8/$&,213$5$(/6,67(0$'(5,(*2'(/ 9$//( '(/5,2=$1$',675,726'(/$*81$6=$1$&$<$/7,18(9$$5,&$ ',675,72 '(2<27813529,1&,$'(&+,&/$<2'(3$57$0(172'(/$0%$<(48( ,167$/$&,21,03/(0(17$&,21'(0(','$6'(35(9(1&,21 3$5$(/ &21752/'('(6%25'(6(,181'$&,21(6'(/5,2&$f(7(3529,1&,$ &$f(7('(3$57$0(172'(/,0$ ,167$/$&,21,03/(0(17$&,21'(0(','$6'(35(9(1&,21 3$5$(/ &21752/'('(6%25'(6(,181'$&,21(6'(/5,2&+,1&+$3529,1&,$ &+,1&+$'(3$57$0(172'(,&$ ,167$/$&,21,03/(0(17$&,21'(0(','$6'(35(9(1&,213 $5$(/ &21752/'('(6%25'(6(,181'$&,21(6'(/5,23,6&23529,1&,$' ( 3,6&2'(3$57$0(172'(,&$ 0(-25$0,(172<$03/,$&,21'(/6(59,&,2'($*8$3$5$5, (*2 '(/6,67(0$'(5,(*2<$1$38-,29$//('(7$0%2(1/26',675,72 6'( ,&+8f$<8%,1$6'(/$3529,1&,$'(*(1(5$/6$1&+(=&(552'(/ '(3$57$0(172'(0248(*8$</$3529,1&,$'(,6/$<'(/'(3$57$0(1 72 '($5(48,3$ 727$/ 352<(&726 02172 Artículo 2. Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego para el Año Fiscal 2022 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 006. Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, a favor de los proyectos de inversión identi fi cados con CUI N° 2151332, N° 2195497, N° 2487020, N° 2197391, N° 2235397 y N° 2197392, Acción de Inversión: 6000053: Control Concurrente, Categoría de Gasto: 6 “Gasto de Capital”, Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” y Especí fi ca del Gasto: 2.4.2.3.1.1. “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 4 501 061,00 (Cuatro Millones Quinientos Un Mil Sesenta y Uno y 00/100 Soles).Artículo 3. Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2126942-1 Aprueban la creación de la Unidad Zonal Ucayali en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y la modificación del Anexo II. Ámbitos de Intervención de las Unidades Zonales del Manual de Operaciones del mencionado programa, aprobado mediante R.M. N° 0137-2021-MIDAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0499-2022-MIDAGRI Lima, 20 de noviembre de 2022VISTOS:El O fi cio N° 2931-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; el Memorando N° 4408-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UPPI de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones; y, el Informe Legal N° 427-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica de AGRO RURAL, sobre creación de la Unidad Zonal de AGRO RURAL en Ucayali y modi fi cación del Manual de Operaciones, y el Informe N° 1596 -2022-MIDAGRI-SG/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, desconcentrado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación asegurando que su actividad se realice con arreglo a criterios de e fi ciencia, que procuren una gestión que optimice los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo; Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece su naturaleza jurídica, ámbito de competencia, funciones y organización básica; Que, mediante Decreto Supremo N° 012- 2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de inversiones