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8 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / 2022, se designar temporalmente al señor Gilberto Martin Cordova Herrera, personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para que, en adición a sus funciones, ejerza las correspondientes al cargo de Director de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, del 21 de noviembre al 5 de diciembre de 2022; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Chamorro, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PP-002-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Sitio Arqueológico “Huaca Chamorro” VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 19.45 87°56’9” 379760.9365 8507183.8040 2 2-3 62.39 109°30’4” 379766.1180 8507165.0540 3 3-4 64.70 166°35’1” 379715.7962 8507129.88494 4-5 51.73 98°1’5” 379655.6120 8507106.13805 5-6 56.74 208°31’36” 379630.1000 8507151.1370 6 6-7 12.57 27°4’31” 379581.9400 8507181.1400 7 7-8 23.17 160°53’59” 379594.4641 8507180.07808 8-9 30.48 191°40’5” 379615.6392 8507170.6736 9 9-10 19.75 193°57’12” 379645.4251 8507164.1904 10 10-11 16.65 170°33’5” 379665.1631 8507164.7673 11 11-12 16.00 192°50’0” 379681.6556 8507162.5156 12 12-1 66.41 192°50’12” 379697.6015 8507163.8197 TOTAL 439.04 1800°0’00” ÁREA (m2): 5615.67 (0.5615 ha) PERÍMETRO: 439.04 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N 005- 2022-AHC-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 02 de noviembre de 2022, así como en el Informe N° 000938-2022/DSFL/MC, Informe N° 000150-2022-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-002-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectaciónxParalización de asentamiento inicial de viviendas, y remoción para la expansión agrícola. - Señalización xInstalación de murales de señalización, e hitos de delimitación. - Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:xSe debe retirar los corrales instalados sobre el sitio arqueológico.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de El Carmen, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005- 2022-AHC-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 02 de noviembre de 2022, el Informe N° 000938-2022/DSFL/MC, Informe N° 000150-2022-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000184-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-002-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2129467-1 DEFENSA Autorizar el viaje de oficiales del Ejército Peruano a los EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1560-2022-DE Lima, 26 de noviembre de 2022VISTOS: Los O fi cios Nº 171-SCGE/N-04 y Nº 186-SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; y, el Informe Legal N° 01943-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:Que, con Acta de la Junta Médica Institucional Nº 0039 del Servicio de Medicina Interna del Hospital Militar Central del 14 de agosto de 2019, los médicos especialistas concluyeron que la evolución del Capitán EP Felipe VISBAL AHUMADA es desfavorable, recomendando controles periódicos por las especialidades de salud mental, medicina interna, oftalmología, medicina física y rehabilitación traumatológica y neurológica, indicando que el paciente requiere de la asistencia de otra persona la mayor parte del tiempo; siendo que es no apto para el servicio militar;