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9 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, el Informe Médico del 25 de febrero de 2020, señala que la Junta Médica Institucional del 20 de enero de 2020, y, la Junta Médica Intersanidades del 7 de febrero de 2020, recomiendan la evacuación del Capitán EP Felipe VISBAL AHUMADA a un Centro Médico Altamente Especializado en medicina de rehabilitación en el extranjero, como el Brooke Army Hospital Center, Center for the Intrepid, o el Hospital MedStar National Rehabilitation Network, ubicados en Estados Unidos de América; Que, mediante Acta de Junta Médica del 18 de febrero de 2022, los profesionales médicos de diversas especialidades concluyeron que el referido paciente requiere tratamiento especializado de rehabilitación, que incluya un programa integral de terapia física, ocupacional, psicología, lenguaje y evaluación nutricional, para mejorar el control de tronco, postural, elongación muscular y prevenir mayores complicaciones músculo esquelética, de acuerdo a la recomendación del Instituto Nacional de Rehabilitación; Que, a través del O fi cio Nº 223/AGREMIL EE. UU/ PERS, el Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América remite al Comandante General del Comando de Salud del Ejército del Perú, la carta del 21 de setiembre de 2022 del Hospital MedStar National Rehabilitation Network, a través de la cual comunica la admisión del Capitán EP Felipe VISBAL AHUMADA para el programa de tratamiento inicial de internamiento hospitalario, adjuntando el programa y costos del tratamiento médico que recibirá el mencionado Ofi cial; teniendo presente que el plan de tratamiento posterior y la duración del tratamiento se determinaran después de las evaluaciones iniciales; Que, con Hoja de Recomendación Nº 002/COSALE, elaborada por el Comandante General del Comando de Salud del Ejército del Perú y aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se autoriza la evacuación internacional del Capitán EP Felipe VISBAL AHUMADA y su acompañante el Coronel EP (r) Felipe Rolando VISBAL HERRERA, para recibir tratamiento médico altamente especializado y completar su etapa de rehabilitación en el Hospital MedStar National Rehabilitation Network; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 002 COSALE/DGCSS/AA-9, suscrito por el Jefe del Departamento de Gestión de Calidad y Servicios de Salud del Comando de Salud del Ejército - COSALE, atendiendo a lo manifestado en los documentos médico legales del Hospital Militar Central, se recomienda que el Capitán EP Felipe VISBAL AHUMADA sea evacuado a un establecimiento de salud altamente especializado en el extranjero, para completar su etapa de rehabilitación y ser evaluado en el Hospital MedStar National Rehabilitation Network, ubicado en Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, por medio de la Directiva Nº 013 Y-6.a.4/15.00 “Normas, procedimientos y responsabilidades en el proceso de evacuación al extranjero de pacientes del ejército para su hospitalización y tratamiento médico altamente especializados”, aprobado por el Comandante General del Ejército del Perú, se establece las normas, procedimientos y asignación de responsabilidades, en los procesos administrativos de evacuación del personal militar al extranjero para tratamiento médico; en cuyo numeral (8), literal b. del Acápite 5., Disposiciones Particulares, se indica que cuando el paciente no pueda valerse por sí mismo y requiera de una estadía prolongada para su tratamiento, como caso excepcional, el acompañante será un familiar y la Institución Armada sólo cubrirá los pasajes ida y vuelta en clase económica; Que, a través del Dictamen Legal N° 2461-2022/ OAJE/L-2, la Jefatura de la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército del Perú opina que es viable la autorización de viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Capitán EP Felipe VISBAL AHUMADA y su acompañante (familiar) el Coronel EP (r) Felipe Rolando VISBAL HERRERA, al Hospital MedStar National Rehabilitation Network, ubicado en Washington D.C., Estados Unidos de América, por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos suscrita por el Comandante General del Comando de Salud del Ejército del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos del paciente y acompañante, tratamiento médico y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, asimismo, conforme a las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000004 0000004787, Nº 0000004789 y Nº 0000004790 emitidas por el Sub Jefe de la O fi cina de Presupuesto del Ejército del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje en el exterior; Que, con los O fi cios Nº 171-SCGE/N-04 y Nº 186-SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Capitán EP Felipe VISBAL AHUMADA y su acompañante el Coronel EP (r) Felipe Rolando VISBAL HERRERA, al Hospital MedStar National Rehabilitation Network, ubicado en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 al 30 de diciembre de 2022, autorizando su salida del país el 30 de noviembre de 2022 y su retorno el 30 de diciembre de 2022; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior,Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico AltamenteEspecializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante el Informe Legal N° 01943-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior por tratamiento médico altamente especializado del Capitán EP Felipe VISBAL AHUMADA y su acompañante el Coronel EP (r) Felipe Rolando VISBAL HERRERA, al Hospital MedStar National Rehabilitation Network, ubicado en Washington D.C., Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado de la Secretaría General; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Capitán EP Felipe VISBAL AHUMADA identi fi cado con DNI 43359898 y su acompañante el Coronel EP (r) Felipe Rolando VISBAL HERRERA, identi fi cado con DNI 43317459, al Hospital MedStar National Rehabilitation Network, ubicado en