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4 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Disponen publicación del proyecto de “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental - Programa Municipal EDUCCA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2022-MINAM Lima, 12 de octubre de 2022 VISTOS; el Memorando N° 01016-2022-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00734-2022-MINAM/VMGA/DEGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00184-2022-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00483-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este último es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; Que, de conformidad al subnumeral 3.3 del numeral 3 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales en materia de protección y conservación del ambiente, tienen como competencia y funciones, con carácter exclusivo o compartido, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y, asimismo, de acuerdo al numeral 13 del artículo 82 de la referida Ley, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación, cultura, deportes y recreación, la de promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 127 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, determina que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; siendo uno de los lineamientos orientadores de la Política Nacional de Educación Ambiental, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, que tiene por objetivo general, desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; Que, el Plan Nacional de Educación Ambiental (PLANEA 2017 – 2022) aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU, establece en el Eje Estratégico 3: Compromisos institucionales para el desarrollo y sociedades sostenibles; Objetivo Estratégico 4: Instituciones y organizaciones públicas, privadas y la sociedad civil adoptan prácticas ambientales responsables; Estrategia 4.2: Promover la Ejecución de Buenas Prácticas Ambientales en las organizaciones públicas, privadas y la sociedad civil; y, Acción Estratégica 4.2.3: Diseño e implementación de programas, proyectos o actividades concertadas en educación ambiental para el desarrollo sostenible con participación de entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, las cuales tienen como responsable al Ministerio del Ambiente en coordinación con los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 456-2018-MINAM, se aprueba el Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA), como instrumento de plani fi cación y gestión de los gobiernos locales para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental y el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 antes mencionados; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM establece como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, por su parte, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el inciso b) del artículo 115 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, establece que la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, es un órgano de línea que tiene, entre sus funciones, dirigir la elaboración y proponer instrumentos y metodologías que promuevan la educación y ciudadanía ambiental, en coordinación con las entidades competentes; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 00734-2022-MINAM/VMGA/DEGECIA e Informe N° 00184-2022-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental propone la publicación del proyecto de “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental - Programa Municipal EDUCCA”; a fi n de que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General; de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,