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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (14/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / la importación a nuestro país de fruta fresca de cítricos (Citrus spp.) de origen y procedencia de la República Oriental del Uruguay que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con fecha 12 de agosto de 2022, el SENASA y la Dirección General de Servicios Agrícolas de la República Oriental del Uruguay suscribieron el “Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos de Citrus spp. de Uruguay hacia el Perú”, mediante el cual las partes acordaron los procedimientos y medidas que se aplicarán a la exportación de fruta fresca de cítricos que se exporten a fi n de garantizar que estén libres de plagas cuarentenarias reguladas por nuestro país; Que, con el MEMORÁNDUM-0215-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de fruta fresca de cítricos (Citrus spp.) de origen y procedencia de la República Oriental del Uruguay se encuentran conformes y en atención al ARP Nº 041-2020-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, la referida Subdirección indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de cítricos ( Citrus spp.) de origen y procedencia de la República Oriental del Uruguay, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. El envío vendrá acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne lo siguiente: 2.1. Declaración adicional:a) El envío ha sido inspeccionado y cumple con el “Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos de Citrus spp. de Uruguay hacia el Perú” y se encuentra libre de: - Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas citri supsp citri, Guignardia citricarpa, Elsinoe australis. - Brevipalpus obovatus, Aoinidiella aruantii y Cryptoblabes gnidiella. b) Indicar el número de precinto colocado en el contenedor o camión refrigerado. En caso de envíos aéreos cada caja o pallet deberá venir precintado y protegido con mallas de medida inferior a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas. 2.2. El envío ha sido sometido a tratamiento en frío de acuerdo al siguiente detalle:Temperatura Periodo de exposición (días) 1,11° C o menos 151,67 ° C o menos 17 2 ° C o menos 21Fecha de inicio de tratamientodía/mes/año a) Cuando el tratamiento se realice en tránsito: indicar la fecha de inicio del tratamiento, temperatura (ºC), periodo de exposición, ubicación de sensores y calibración. b) Cuando el tratamiento se realice en cámara: indicar periodo de exposición de tratamiento, temperatura (ºC), ubicación de sensores y calibración. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulados en el lado frontal de la caja que permitan la identi fi cación de la fruta con el nombre común y cientí fi co, código y nombre del lugar de producción y código de autorización y nombre de la empacadora. 4. El envío estará libre de hojas, pedúnculo (corte al ras), suelo u otro contaminante en cajas de exportación o en los contenedores que lo transporten. 5. Los pallets y envases de madera deberán estar libres de corteza y cumplirán con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y del documento denominado “Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos de Citrus spp. de Uruguay hacia el Perú” en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2115435-1 Designan Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Producción y Comercialización Agropecuaria de la Unidad de Infraestructura Rural de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 277-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 13 de octubre de 2022VISTO:El Memorando Nº 2342-2022-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y; CONSIDERANDO:Que, medíante Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0137-2021-MIDAGRI modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 149-2021-MIDAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, donde se establece su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman;