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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (17/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 17 de octubre de 2022 El Peruano / del mismo cuerpo normativo, establece que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante resolución suprema, para O fi ciales Generales y Almirantes; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701, Ley que modi fi ca el artículo 7 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, prevé la aplicación progresiva del artículo 7 de la referida norma, de acuerdo a los Planes Estratégicos en el Área de Personal y en concordancia con las disposiciones contenidas en los anexos del reglamento antes indicado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0207-2021- DE y modi fi catoria efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2022-DE, se aprueban los “Planes Estratégicos de Mediano Plazo para la Administración de Personal de las Instituciones Armadas, periodo 2022-2026”, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú; Que, con Decreto Supremo N° 007-2022-DE, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2023; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1054- 2022-DE, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2023; Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de O fi ciales Almirantes ha establecido los “Cuadros de Mérito” conforme al Acta N° 001-2022 de la Junta de Selección de fecha 14 de octubre de 2022, que constituyen la propuesta institucional de ascensos para los grados de O fi ciales Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley N° 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su Reglamento, y de conformidad a las vacantes previstas en la Resolución Ministerial Nº 1054-2022-DE; Que, la propuesta institucional antes citada es producto del orden correlativo de la cali fi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, el numeral 1 del inciso A) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, mediante el cual se determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán a los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos y cambios de situación militar de Ofi ciales Generales y Almirantes; Estando a lo recomendado por la Junta de Selección para el ascenso a los grados de O fi ciales Almirantes; a lo propuesto por la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y, De conformidad con el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas; y, el Reglamento de la Ley N° 29108, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ascender, con fecha 1 de enero de 2023, al grado de Contralmirante, al señor Capitán de Navío Luis Roberto LEÓN Cores, otorgándole el despacho correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa 2115949-27RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2022-DE Lima, 16 de octubre de 2022VISTO:El O fi cio N° 0329/51 del Comandante General de la Marina, de fecha 14 de octubre del 2022. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, regulan los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el artículo 37 del citado Reglamento de la Ley N° 29108, concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo cuerpo normativo, establece que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante resolución suprema, para O fi ciales Generales y Almirantes; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701, Ley que modi fi ca el artículo 7 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, prevé la aplicación progresiva del artículo 7 de la referida norma, de acuerdo a los Planes Estratégicos en el Área de Personal y en concordancia con las disposiciones contenidas en los anexos del reglamento antes indicado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0207-2021- DE y modi fi catoria efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2022-DE, se aprueban los “Planes Estratégicos de Mediano Plazo para la Administración de Personal de las Instituciones Armadas, periodo 2022-2026”, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú; Que, con Decreto Supremo N° 007-2022-DE, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2023; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1054- 2022-DE, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2023; Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de O fi ciales Almirantes ha establecido los “Cuadros de Mérito” conforme al Acta N° 001-2022 de la Junta de Selección de fecha 14 de octubre de 2022, que constituyen la propuesta institucional de ascensos para los grados de O fi ciales Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley N° 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su Reglamento, y de conformidad a las vacantes previstas en la Resolución Ministerial Nº 1054-2022-DE; Que, la propuesta institucional antes citada es producto del orden correlativo de la cali fi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, el numeral 1 del inciso A) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, mediante el cual se determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán a los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos y cambios de situación militar de Ofi ciales Generales y Almirantes; Estando a lo recomendado por la Junta de Selección para el ascenso a los grados de O fi ciales Almirantes; a lo propuesto por la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y, De conformidad con el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas; y, el Reglamento de la Ley N° 29108, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE;