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3 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / Res. SBS Nº 01173-2023.- Autorizan inscripción de persona en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 74 Res. SBS Nº 01185-2023.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 74 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Decreto Nº 003-2023-GR CUSCO/GR.- Aprueban el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación 75GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ordenanza Nº 003-2023-CR/GOB.REG. TACNA.- Aprueban cronograma de actividades del Presupuesto Participativo basado en resultados 2024 del Gobierno Regional de Tacna 77 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 07-2023-MDLP .- Modifican la Ordenanza Nº 009-2015-MDLP, Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras de edificación 78 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1548 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal e) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria, a fi n de fl exibilizar las condiciones para cali fi car como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas extranjeros. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal e) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A FAVOR DE LOS TURISTAS Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fl exibilizar las condiciones del bene fi cio de devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas extranjeros, regulado en el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a fi n de contribuir con la reactivación del turismo receptivo en el país. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modi fi car el epígrafe, así como el tercer, cuarto, sexto y último párrafos del artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, en los siguientes términos: “Artículo 76. Devolución del impuesto a favor de los turistas (...)La devolución se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas. El reglamento puede establecer los requisitos o condiciones que deben cumplir dichas entidades colaboradoras. En caso de que los turistas soliciten la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una entidad colaboradora de la Administración Tributaria, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Dicha entidad colaboradora solicita a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas. (...)La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos califi cados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas, los cuales deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT, así como no deben haber sido califi cados por esta con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente. El referido registro tiene carácter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que señale el reglamento para inscribirse y mantenerse en el mismo. (...) El reglamento establece los mecanismos para efectuar la devolución a que se re fi ere el presente artículo, pudiendo la SUNAT regular, mediante resolución de superintendencia, mecanismos adicionales a los