Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la O fi cina de Personal de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora BRENDA YRENE D’ UGART HUAMAN, en el cargo de Directora de la O fi cina de Personal de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2169444-1 CUL TURA Autorizan viaje a Directora General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a EE. UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000147-2023-MC San Borja, 15 de abril del 2023 VISTOS; el Memorando Nº 000140-2023-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 000141-2023-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando Nº 000527-2023-OGA/MC de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 000587-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el documento OF. RE (DAS) Nº 2-22- I/72 de fecha 15 de febrero de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó al Ministerio de Cultura el desarrollo del 22º período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (UNPFII), que se llevará a cabo en Nueva York, del 17 al 28 de abril de 2023, en formato presencial. En ese sentido, solicita conocer la disponibilidad del sector, respecto a su participación en el citado evento; Que, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, es un órgano asesor del Consejo Económico y Social (ECOSOC), que se estableció el 28 de julio de 2000, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas, en el contexto de las atribuciones del ECOSOC, relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos; Que, el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es un órgano de línea encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar con la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio, la política nacional y las normas de alcance nacional en materias relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa; con la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país; y con la población indígena en situación de aislamiento y contacto inicial; asimismo, el numeral 91.9 del artículo 91 del precitado ROF, faculta a esta Dirección General a coordinar con otras entidades del sector público y privado, nacional e internacional, en asuntos vinculados al ámbito de su competencia; Que, mediante el Informe Nº 000141-2023-DGPI/ MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe Nº 000049-2023-DGPI-PCF/MC, en el que se propone la participación de la señora Dulhy Carolina Pinedo Amacifuen, Directora General de Derechos de los Pueblos Indígenas, como representante del Ministerio de Cultura, en el 22º Período de Sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, indicando que la participación del Sector en el mencionado evento es necesaria por cuanto permite contribuir a la promoción y garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, así como a la promoción de prácticas y conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas u originarios relacionados con la medicina tradicional, que son muy valiosos para la salud de las personas y la protección del medio ambiente; Que, a través del Memorando Nº 000140-2023-VMI/ MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad mani fi esta su conformidad con el viaje de comisión de servicios; Que, por la consideración expuesta, atendiendo a la temática del evento en mención y a los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Dulhy Carolina Pinedo Amacifuen, Directora General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que durante el presente año la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de representantes, servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, son autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; Con las visaciones de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;