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10 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior; Que, con Informe Legal N° 00551-2023-MINDEF/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, , del Contralmirante ESP. Jorge Adrián DORREGO ARIAS y de la Capitán de Corbeta Eddy Gabriela JIMENEZ CHÁVEZ, para que participen en la IX Conferencia Naval Interamericana Especializada en Ciencia, Tecnología e Innovación (IX SIANC-ST&I), por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante ESP. Jorge Adrián DORREGO ARIAS, identi fi cado con CIP N° 00897772 y DNI N° 43377495 y de la Capitán de Corbeta Eddy Gabriela JIMENEZ CHÁVEZ, identi fi cada con CIP N° 00099272 y DNI N° 41931225, para que participen en la IX Conferencia Naval Interamericana Especializada en Ciencia, Tecnología e Innovación (IX SIANC-ST&I), a realizarse en la ciudad de Orlando, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 24 al 28 de abril de 2023; así como, autorizar su salida del país el 23 de abril y su retorno el 29 de abril de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Orlando – Estado de Florida (Estados Unidos de América) - Lima clase económicaUS$ 1,700.00 x 2 personas US$ 3,400.00Viáticos: US$ 440.00 x 2 personas x 5 días x 20% US$ 880.00 Total a pagar: US$ 4,280.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2169097-1ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2023-EF/52 Lima, 14 de abril del 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31658, Ley que se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, con el objeto de implementar un programa de garantías del Gobierno Nacional a los créditos otorgados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como el otorgamiento a las mismas de un bono al buen pagador; Que, mediante los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la mencionada Ley, se establece que la Garantía del Gobierno Nacional que se brinda en el marco del Programa IMPULSO MYPERU, se canaliza a través de un fi deicomiso que ofrece garantías asociadas a los créditos otorgados a la MYPE y que, para tales efectos, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) un contrato de fi deicomiso, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 066- 2023-EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, el mismo que tiene por objeto regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa IMPULSO MYPERU, en lo que se re fi ere al otorgamiento de garantías, criterios de elegibilidad de bene fi ciarios, requisitos de elegibilidad de las Empresas del Sistema Financiero o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), administración durante la vigencia del aludido Programa, así como los mecanismos de cobranza de las carteras honradas en caso lo hubiere; Que mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO PERÚ, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU; Que, bajo dicho marco legal, se emite el Memorando Nº 0090-2023-EF/65.02, a través del cual la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas remite el proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU; Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31658; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU;