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10 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2023 El Peruano / Negocios en disolución, realizada mediante la Resolución SBS N° 02996-2023. Artículo Segundo.- Designar a la señorita Leslie Maxciel Escobar Farfán, identi fi cada con DNI N° 72883097, como administradora temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Negocios en disolución; para que, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la misma, otorgándole las facultades detalladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 02996-2023. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2247392-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban los servicios no exclusivos contenidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación y Juventud de la Municipalidad Distrital de Pachacámac RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°289-2023-MDP/A Pachacámac, 19 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: los informes N°413 y 438-2023-MDP/ GDH-SGPSSEDJ emitidos por Subgerencia Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, y el memorando N°439-2023-MDP/GDH cursado por la Gerencia de Desarrollo Humano, el informe Nº266- 2023-OGPPM/MDP emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el memorando N°962-2023-OGPPM/MDP cursado por la misma o fi cina, el informe N°409-2023-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el memorando Nº1765-2023-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado reconoce el pluralismo económico, señalando que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa; máxime si este es autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia, en coherencia con ello, el artículo 32 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa o indirecta, siempre que sea permitido por ley y que asegure el interés de los vecinos, la e fi ciencia y e fi cacia del servicio y el adecuado control municipal; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica informa que según numeral 43.4 del artículo 43 del Decreto Supremo N°004-2019-JUS que aprueba el texto único ordenado de la ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de resolución de sus titulares, establecen la denominación clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sea de público conocimiento, respetando las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, es así que, mediante Resolución de Alcaldía Nº071-2021-MDP/A, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) y anexo 1 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, donde se ofrecen dichos servicios, y se fi jan requisitos y costos, en tanto, en el artículo 82 de la ordenanza Nº306-2023-MDP/C, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se le asignan las funciones relacionadas a deporte y juventud a la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud que depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano, entre otras, promover, organizar y dirigir actividades de promoción del deporte y la recreación a nivel educativo y vecinal así como promover, vigilar y garantizar a la juventud la igualdad de oportunidades y el goce de sus derechos, por lo que, mediante sendos informes de vistos, propone que determinados servicios que no son prestados en exclusividad por la entidad, se actualicen, a saber, doce (12) servicios no exclusivos correspondientes al Alquiler de Complejos Deportivos Municipales, ocho (8) servicios no exclusivos correspondientes al Alquiler de Estadio Municipal, doce (12) servicios no exclusivos correspondientes al Alquiler de Piscina Municipal, y cuatro (4) servicios no exclusivos correspondientes a Talleres Educativos, Físico, Deportivos y/o Recreativos, es así que plantea el incremento de las tarifas de dichos servicios por cuanto desde que han sido aprobados, año 2021, a la fecha, los costos de la prestación han variado signi fi cativamente; Que, mediante documentos de vistos la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización demanda se sustente el alza, considerando entre otros, el costo de los materiales empleados, la mano de obra utilizada, los servicios de terceros contratados, el estudio de mercado que contraste servicios no exclusivos similares con otras municipalidades de realidades semejantes a la pachacamina, reporta el proponente, que se han incrementado los costos por mantenimiento de instalaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, mano de obra, materiales y equipos, igualmente, la frecuencia del uso de las instalaciones y los terceros involucrados en la prestación de los servicios que se realizan en los complejos deportivos, losas deportivas, estadio municipal, piscina municipal y demás instalaciones municipales, salvando la prueba de costos sobre una infraestructura deportiva mejorada, la o fi cina general concluye que la propuesta planteada, cumple con las formalidades técnicas que exige la aprobación de las tarifas descritas con precios actualizados; Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los servicios no exclusivos contenidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación y Juventud de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, que queda como sigue: GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO SUBGERENCIA PROGRAMAS SOCIALES, SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTE Y JUVENTUD N°DENOMINACION DEL SERVICIOREQUISITOSTARIFA S/ 1.00ALQUILER DE COMPLEJOS DEPORTIVOS MUNICIPALES