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7 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 1704-2023-DIGA/UNJBG, Proveídos Nº 10537-2023-REDO y Nº 5132-2023-SEGE, O fi cios Nº 3059 y 3072-2023-URH/DIGA-UNJBG, O fi cio Nº 3867- 2023-OPEP/UNJBG, Informe Nº 519-2023-UPM-OPEP/UNJBG, Informe Nº 121-2023-MSG-URH-DIGA/UNJBG, sobre la aprobación del Manual de Clasi fi cadores de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Rectoral Nº 12427-2023-UNJBG se aprueba el Manual de Clasi fi cadores de Cargos (MCC) de la universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, el mismo que forma parte de la citada resolución; Que, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante los documentos del visto, da a conocer que a la revisión del Manual de Clasi fi cadores de Cargos antes citado se encontró error material en la páginas 12, 64, 81, 104, 107, 122, 123, 129 y 131 y realizando las correcciones correspondientes; solicita dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 12427-2023-UNJBG, asimismo, eleva la versión actualizada del Manual de Clasi fi cadores de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann para su aprobación correspondiente; y, conforme a la Directiva Nº 6-2021-SERVIR-GDSRH – Elaboración de Manual de Clasi fi cador de Cargos y Cuadro de Asignación de Personal Provisional, requiere la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; Que, la Jefa (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto mediante el documento del visto, eleva el Informe Nº 519-2023-UPM-OPEP/UNJBG mediante el cual la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización concluye que de acuerdo a lo dispuesto en el ítem 6.2.3.5. de la Directiva Nº 6-2021-SERVIR-GDSRH antes citada, emite opinión favorable de la versión actualizada del “Manual de Clasi fi cadores de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann” y que cuenta con la congruencia con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNJBG vigente; Que, el Director General de Administración mediante el documento del visto, remite la documentación pertinente y solicita la aprobación correspondiente, así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales correspondientes; Que, en virtud a lo expuesto, la autoridad dispone la emisión del acto resolutivo correspondiente, según lo solicitado por el Director General de Administración, y; De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Art. 153º inc. d) del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Rectoral Nº 12427-2023-UNJBG de fecha 15 de diciembre de 2023, en virtud a los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar, en virtud a los considerandos expuestos en la presente resolución, el MANUAL DE CLASIFICADORES DE CARGOS (MCC) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (www.unjbg.edu.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (www. unjbg.edu.pe/transparencia/index.php), de conformidad a las normas vigentes.Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todo documento y/o resolución de gestión similar que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2247699-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda . RESOLUCIÓN SBS N° 04274-2023 Lima, 22 de diciembre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.2019 1; otorgó a este organismo de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las COOPAC; Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Continental Ltda (en adelante, COOPAC Mi Continental Ltda o la Cooperativa) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 10301-2019-SBS del 15.03.2019, asignándosele el Registro N° 0256-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Mi Continental Ltda en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de o fi cio, su disolución; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las