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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2023 (06/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / Res. Nº 022-2023-MP-FN.- Designan Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao y nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional, designándola en el Pool de Fiscales del Callao 84 Res. Nº 023-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental 85 Res. Nº 024-2023-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios 86 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31668 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA LA REDUCCIÓN TEMPORAL DE COSTOS DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS IMPORTADOS RELEVANTES PARA LA ECONOMÍA NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como objeto la reducción de adquisición de ciertos insumos importados relevantes para la economía nacional, por la vía de la reducción temporal a sus niveles prepandémicos de fletes, y, por ende, vía una reducción de la base imponible para la determinación de los tributos que gravan la importación de finitiva de las referidas mercancías. Artículo 2. Finalidad La presente ley tiene por finalidad contribuir a un mejor manejo de las expectativas in flacionarias mediante la reducción temporal de los costos de fletes, que, por razones de la coyuntura internacional, enfrentan una mayor volatilidad y tendencia al alza. Artículo 3. Exclusión Se excluye temporalmente, de la base imponible para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, un porcentaje de los gastos de transporte y de los gastos conexos al citado transporte, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior, hasta el lugar de importación, para la importación de finitiva de los insumos clasi ficados en las siguientes subpartidas arancelarias: Cuadro N o 1 Ítem Subpartidas Descripción Referido a 1 3102101000 ÚREA PARA USO AGRÍCOLA Abonos nitrogenados2 3102210000 SULFATO DE AMONIO 3 3102300010 NITRATO DE AMONIO PARA USO AGRÍCOLAÍtem Subpartidas Descripción Referido a 4 1507100000 ACEITE DE SOJA EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADOAceite crudo de soya 5 2304000000 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACC. D´ACEITE DE SOJA (SOYA), INCL. MOLIDOS 6 1108110000 ALMIDÓN DE TRIGO Trigo7 1102900000 DEMÁS HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO, O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN) 8 1109000000 GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO9 1103110000 GRAÑONES Y SÉMOLA DE TRIGO 10 1101000000 HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN). 11 1103210000 PELLETS DE TRIGO 12 2302300000 SALVADOS, MOYUELOS Y DEMÁS RESIDUOS DEL CERNIDO, MOLIENDA U OTROS TRATAM. DE TRIGO 13 1001910010 TRIGO14 1904300000 TRIGO BULGUR 15 1001109000 TRIGO DURO EXCEPTO PARA LA SIEMBRA 16 1001101000 TRIGO DURO PARA SIEMBRA Los porcentajes de reducción de los gastos de transporte y conexos serán determinados para cada subpartida arancelaria por el Poder Ejecutivo, conforme a un análisis técnico, vía decreto supremo publicado a los diez (10) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o ficial El Peruano y tiene una vigencia de seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia del decreto supremo mencionado en el último párrafo del artículo 3. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica sobre la publicación de la presente ley a la Secretaría General de la Comunidad Andina dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de su entrada en vigencia, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás países miembros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 894. SEGUNDA. Prórroga de la vigencia Excepcionalmente, se podrá prorrogar la exclusión a la que hace referencia el artículo 3 de la presente ley si las circunstancias que dieron su origen prevalecen durante su vigencia. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo Res. Nº 025-2023-MP-FN.- Prorrogan vigencia de nombramientos y/o designaciones de fiscales 86 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS Nº 04026-2022.- Autorizan viaje de funcionaria de la Superintendencia Adjunta de Riesgos para participar en evento a realizarse en la Mancomunidad de las Bahamas 87