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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2023 (06/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevivientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo aquellas que impliquen el incremento del precio. En materia administrativaa) Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir los documentos de respuesta de pedidos de opinión y de información provenientes del Congreso de la República. d) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, así como las modi fi caciones que se requieran. e) Suscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con entidades del Estado e instituciones privadas, así como las adendas respectivas y suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente. En materia de recursos humanosAprobar y/o formalizar las modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, aprobada por Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.0, y demás normas que lo regulen, sustituyan y/o complementen. En materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y Personal Altamente Cali fi cado a) Suscribir los términos de referencia concerniente al procedimiento de la contratación de consultores que requiera la Secretaría General. b) Suscribir los contratos y adendas y otros relacionados al Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público - FAG, de los consultores contratados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través del FAG, así como informar a la Unidad Transitoria de Pago, en caso el consultor deje de prestar servicios en la Entidad contratante, así como verifi car las devoluciones del Consultor de los pagos en exceso. c) Seleccionar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores que requiera el Despacho Ministerial y su respectivo despacho, a través del FAG, y toda aquella documentación señalada en la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobada con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, en el marco de sus competencias, siendo responsable de veri fi car y suscribir las conformidades del servicio respectivo. d) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo, en el marco del Decreto Ley Nº 25650. e) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, que se encuentre en el marco del Decreto Ley Nº 25650. f) Efectuar las atribuciones y facultades que no sean privativas a la función del titular de la Entidad establecidas en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF y normas complementarias, como remitir la solicitud de pago de honorarios del Personal Altamente Cali fi cado del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego e Informar a la Unidad Transitoria de Pago – UTP del Ministerio de Economía y Finanzas si el Personal Altamente Cali fi cado - PAC , deje de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato. En materia de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar inversiones y/o actividades de operación y mantenimiento bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos. c) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso. d) Suscribir, modi fi car y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos. e) Suscribir Convenios y adendas para la Ejecución de las inversiones y/o actividades de operación y mantenimiento. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario: Delegar en el/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, las siguientes facultades: En materia administrativaSuscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con entidades del Estado e instituciones privadas, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente. En materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Seleccionar y suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores que requiera su despacho, a través del FAG, tales como Términos de Referencia del Servicio y toda aquella señalada en la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitida en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobada con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, en el marco de sus competencias, siendo responsable de veri fi car y suscribir las conformidades del servicio respectivo. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego: Delegar en el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, las siguientes facultades: En materia administrativaa) Suscribir y supervisar Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional e Intergubernamentales con entidades del Estado e instituciones privadas, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente.