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8 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2023 El Peruano / cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y, designar en el citado cargo al profesional que lo desempeñará; Con las visaciones del Secretario General; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Gloria María Delgado Vera, al cargo de Directora General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Vladimir German Cuno Salcedo, en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2140891-1 Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS, correspondiente a las funciones específicas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0004-2023-MIDAGRI Lima, 5 de enero de 2023VISTOS:El O fi cio N° D000450-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE y el O fi cio N° D000126-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG- OGGPP de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR sobre aprobación de la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre – ARFFS, correspondiente a las funciones especí fi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe N° 1819-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica: y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, establecen que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo señala como ámbito de competencia, entre otras materias a la fl ora y fauna silvestre; Que, la Resolución Ministerial N° 0509-2017-MINAGRI, aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS, correspondiente a las funciones especí fi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA”; aprobados mediante el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1310, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448, que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, entre las cuales se encuentra el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, inefi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, en adelante los Lineamientos, los cuales tienen por objeto establecer los criterios técnicos – legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de los precitados Lineamientos, establece que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles los Ministerios que mantienen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales, publican mediante resolución ministerial la relación de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Dirección Regionales o los órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y cali fi cación de ser pertinente; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, dispone que los Ministerios se obligan a actualizar periódicamente la citada relación, cuando se establezcan nuevos procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad o se produzcan modi fi caciones en su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y cali fi cación; a partir de dicha publicación corresponde a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención, menores requisitos o una cali fi cación de los procedimientos más bene fi ciosa a los derechos de los administrados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-2018- PCM, se rati fi ca los procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, se rati fi caron entre otros noventa y ocho (98) procedimientos administrativos a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; Que, en el marco del artículo 2 del citado Decreto Supremo, se ha emitido la Resolución Ministerial N° 026-2019-MINAGRI, que dispone la eliminación y