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22 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2023 El Peruano / b) Autorizar las modi ficaciones presupuestales en el nivel funcional programático, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; artículos 22, 25 y 27 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01. c) Formalizar Notas para Modi ficaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 1.4 En materia de contrataciones del Estado:a) Resolver los recursos de apelación interpuestos durante el desarrollo de un procedimiento de selección, cuyo valor referencial o estimado, sea igual o menor a cincuenta (50) UIT; incluyendo aquellos casos en donde se tenga la condición de entidad encargada. b) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro, en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial o estimado de la convocatoria, según corresponda, previa aprobación de la certificación de crédito presupuestario. c) Suscribir y/o modi ficar convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. d) Suscribir y/o modi ficar convenios para encargar a otra entidad pública, la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. Dicha facultad comprende, la realización de cualquier otra actuación destinada a viabilizar el convenio. e) Suscribir y/o modi ficar convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda a los términos establecidos en el convenio, la realización de cualquier otra actuación destinada a su viabilización. f) Aprobar adicionales de los contratos derivados de procedimientos de selección. g) Aprobar modi ficaciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección, incluso cuando estas impliquen incremento del precio. h) Aprobar las modi ficaciones al Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), conforme a la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento. i) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de reconocimiento de créditos internos y devengados. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Jefatura de la O ficina de Administración Delegar en la Jefatura de la O ficina de Administración del OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2023, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del OTASS, así como sus modi ficatorias. b) Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como su modi ficación. c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento.d) Aprobar y/o modi ficar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes, servicios y obras. e) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, y de las contrataciones directas. f) Aprobar los expedientes de contratación, bases administrativas y documentos de los procedimientos de selección derivados de convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras. g) Recibir y revisar los TDR o EETT homogeneizadas para realizar los actos previos, aprobar los expedientes de contratación, designar los comités de procedimientos de selección, aprobar bases administrativas y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes y servicios en general, tratándose de la Compra corporativa facultativa cuando el OTASS tenga la condición de entidad encargada. h) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato y en caso de nulidad de contrato conforme al artículo 145 de dicho Reglamento. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones. j) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. k) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado. l) Aprobar contrataciones complementarias y reducciones de los contratos derivados de procedimientos de selección. m) Suscribir y resolver, cuando corresponda, los contratos de bienes y servicios que superen las ocho (8) UIT, así como sus adendas y los contratos complementarios y adicionales. n) Ejercer la representación legal del OTASS ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. o) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo bene ficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; previo Informe Técnico de la Unidad Orgánica competente e Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica. p) Autorizar el reconocimiento de deudas por supuestos de enriquecimiento sin causa, previo informe técnico y legal, debiendo contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente y disponiendo el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar. 2.2. En materia de acciones administrativas:a) Aprobar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como las solicitudes de altas y bajas; incluyendo en este último caso las que se realicen en marco del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF. b) Autorizar encargos.c) Emitir Directivas, lineamientos internos y Resoluciones en el ámbito de su competencia. 2.3. En materia laboral y acciones administrativas de personal: a) Conformar el Comité de Selección encargado de la conducción de los procesos de selección de personal