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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2023 (26/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2023 El Peruano / VISTOS: El Decreto Legislativo N° 1474 (03MAY2020); el Informe Nº 000028-2022/DRIAS/RENIEC (29DIC2022) y la Hoja de Elevación Nº 000013-2023/DRIAS/RENIEC (16ENE2023), de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando Nº 000040-2023/OPP/RENIEC (16ENE2023) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000004-2023/OPP/UPE/RENIEC (09ENE2023), de la Unidad de Plani fi cación y Estadística de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000012-2023/OPP/UP/RENIEC (16ENE2023), de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000028-2023/GG/RENIEC (20ENE2023), de la Gerencia General; y, el Informe Nº 000107-2023/OAJ/RENIEC (24ENE2023), de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por éste, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que los individualicen; Que el artículo 98° del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que con fecha 03MAY2020, se publicó en El Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los Mecanismos y Acciones de Prevención, Atención y Protección de la Persona Adulta Mayor durante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, norma que tiene por fi nalidad garantizar la prevención, atención y protección de las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria, disponiendo el desarrollo de diferentes acciones y medidas para el mejor ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria; Que entre las medidas dispuestas por el dispositivo citado precedentemente destacan las vinculadas expresamente al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC respecto a que toda entidad pública y privada tiene el deber de brindar información sobre las personas adultas mayores, a las autoridades encargadas de las acciones de su protección y atención integral, así como que en el caso de personas adultas mayores en situación de abandono, las acciones de búsqueda de sus redes familiares a las que hace referencia el numeral 26-A.2 del artículo 26° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor se realizan en el plazo de veinticuatro (24) horas, computado a partir de la identi fi cación de la persona adulta mayor a cargo de la Policía Nacional del Perú; Que asimismo la citada norma preceptúa que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil establece un trámite de emergencia para que la persona adulta mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad (DNI), para facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales; Que teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, mediante Resolución Jefatural N° 000088-2020/JNAC/RENIEC (25AGO2020), se dispuso establecer el trámite de emergencia para que la persona adulta mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad - DNI, a fi n de facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1474; Que asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 000023-2021/JNAC/RENIEC (02FEB2021) se dispuso la ampliación de los alcances establecidos en la Resolución Jefatural N° 000088-2020/JNAC/RENIEC (25AGO2020), para el año 2021; posteriormente, mediante Resolución Jefatural N° 000040-2022/JNAC/RENIEC (11MAR2022), se dispuso la ampliación del trámite de emergencia para 800 personas adultas mayores en situación de abandono, para el trámite y obtención del Documento Nacional de Identidad - DNI, durante el año 2022; Que en ese contexto, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social mediante el documento de vistos, solicita la ampliación los alcances de la Resolución Jefatural N° 000088-2020/JNAC/RENIEC (25AGO2020), para que surta sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2023; asimismo señala que para el año 2023, se estima dar atención registral a 1,300 personas adultas mayores en situación de abandono, para el trámite y obtención del Documento Nacional de Identidad – DNI; señalando que, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia sanitaria declarada por el gobierno, los equipos itinerantes de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, se encontrarían habilitados para atender las necesidades de documentación de las personas adultas mayores en situación de abandono, en el marco del Decreto Legislativo N° 1474; Que la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, en cuanto a las proyecciones de atención gratuita a Personas Adultas Mayores en situación de abandono estarían contribuyendo con el cierre de las brechas de indocumentación en el marco del Programa Presupuestal 0079: “Acceso de la Población a la Identidad” y con alcanzar las metas del Plan Operativo Institucional del RENIEC para el año 2023 y precisa que es factible de ser fi nanciado con cargo a los recursos presupuestarios asignados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios al Pliego del RENIEC en el Programa Presupuestal 0079: “Acceso de la Población a la Identidad” para el año 2023, por lo que emite opinión favorable; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, evalúa lo solicitado y emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente y en tanto dure la emergencia sanitaria, la cual puede ser prorrogada por el Gobierno Central; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar se continúe con el trámite de emergencia gratuito para 1,300 personas adultas mayores en situación de abandono, para el trámite y obtención del Documento Nacional de Identidad - DNI, para facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1474, durante el año 2023 y en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Central.