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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2023 (26/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2023 El Peruano / Que, mediante el Decreto Legislativo N.º 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; y el artículo 18 establece que el Procurador General del Estado es el titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de Procuraduría General del Estado; Que, por Resolución de Gerencia General N.º D000028-2022-JUS/PGE-GG, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Procuraduría General del Estado, donde se establece la clasi fi cación del personal de acuerdo a los grupos ocupacionales señalados en la Ley Marco del Empleo Público, así como los requisitos mínimos para asumir los cargos mencionados en dicho instrumento de gestión; Que, con Resolución Ministerial N.º 0263-2020- JUS se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Procuraduría General del Estado, donde se establece el cargo estructural de director de la Dirección de Información y Registro con número de orden 235, código 068.11.00.2, y cuya clasi fi cación es cargo de con fi anza; Que, mediante Resolución del Procurador General del Estado N.º D000204-2022-JUS/PGE-PG, se designó temporalmente, para que ejerza el cargo de Director de la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado, al señor Julio Antonio Julca Rojas, en adición a sus funciones como Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; Que, mediante informe de vistos, la O fi cina de Administración, traslada y otorga conformidad al Informe N.º D000026-2023-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por el Coordinador de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en el que concluye que el señor Carlos Luis Quispe Astoquilca, cumple con el per fi l y los requisitos para ser designado en el cargo propuesto; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, todas de la Procuraduría General del Estado, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N.º 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2020-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión de designación temporal Dar por concluida la designación temporal del señor Julio Antonio Julca Rojas, en el cargo de Director de la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designación Designar al señor Carlos Luis Quispe Astoquilca, en el cargo de Director de la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 2146161-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huilloc, con competencia territorial en diversos Centros Poblados del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000013-2023-P-CE-PJ Lima, 25 de enero del 2023VISTOS: El O fi cio N° 000305-2022-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paúl Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio N° 000842-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cusco propone la creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huilloc, Distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento y Corte Superior de Justicia de Cusco. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la emisión de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones.