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55 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2023 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 000001-2023-CED-CSJAR-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000223-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de fecha 4 de noviembre de 2019, que aprobó el pedido de traslado defi nitivo de la señora Janett Mónica Lastra Ramírez, Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay - Mollendo, a la plaza del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la misma Corte Superior. Segundo. Que, por O fi cio N° 00149-2022-SG/JNJ el Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, entre otros, hizo de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el 11 de mayo de 2018 se publicó en la página web del ex Consejo Nacional de la Magistratura (ahora Junta Nacional de Justicia) la Convocatoria Nº 005-2018-SN/CNM, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de jueces de paz letrados y jueces especializados y mixtos en el Distrito Judicial de Arequipa, entre otros. Al respecto, señaló que conforme a la información proporcionada por la Dirección de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales de la citada institución, en la referida convocatoria se encuentran comprendidas la plaza del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, cuyos postulantes continúan en concurso público para cubrir dicha plaza, de conformidad a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Acceso Abierto. Tercero. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 000410-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000223-2021-CE-PJ mediante la cual se aprobó el Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de fecha 4 de noviembre de 2019, que aprobó el pedido de traslado de la señora Janett Mónica Lastra Ramírez, Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay - Mollendo, Distrito Judicial de Arequipa, a la plaza del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la misma Corte Superior. Asimismo, estableció que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa efectúe el trámite correspondiente para que se realice el traslado de la mencionada jueza al 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y hecho que se informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su aprobación. Cuarto. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante O fi cio N° 000001-2023-CED-CSJAR-PJ pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno la Resolución Administrativa N° 017-2022-CED-CSHJAR-PJ de fecha 29 de diciembre de 2022, por la cual se aprobó el traslado de la señora Janett Mónica Lastra Ramírez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay - Mollendo de la referida Corte Superior al Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Corrupción de Funcionarios de la misma Corte Superior, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000410-2022-CE-PJ. En ese sentido, de conformidad con el artículo 28° del Reglamento de Traslados de Jueces de Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, solicita la rati fi cación del traslado aprobado a efecto de ejecutar el inmediato desplazamiento de la mencionada jueza. Quinto. Que, es menester señalar que mediante Informe N° 00522-2022-AL-P-CSJAR-PJ de fecha 23 de diciembre de 2022, la Asesora Legal de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitió pronunciamiento señalando que para el presente caso, al amparo del Reglamento de Traslados de Jueces de Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, la señora jueza mencionada ha presentado como sustento en su solicitud primigenia de traslado, la causal de unidad familiar prevista en el Capítulo III, artículos 24°, 25° y 26° de la norma acotada esto es: a) El juez solicitante tenga como mínimo siete años de nombrado como titular en la plaza de origen y que haya superado el proceso de evaluación para la rati fi cación ante el Consejo Nacional de la Magistratura; b) El cambio de residencia de la familia del juez al lugar de destino se haya producido desde el lugar de origen y con posterioridad a su nombramiento como juez; c) Se acredite el momento en el que se produjo el desplazamiento de la familia del juez hacia el lugar de destino. Asimismo, conforme al artículo 9° del mencionado reglamento, ha presentado la documentación que sustenta que no registra medida disciplinaria impuesta en su contra. Sustento que obra a más detalle en el Informe N° 002-2019-CED-CSJAR de la Secretaría del Consejo Ejecutivo Distrital, y dio merito al Acuerdo de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 4 de noviembre de 2019, que aprobó el traslado de la mencionada jueza. Sexto. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, este Órgano de Gobierno considera pertinente que no ha variado la situación de hecho sobre el pedido de traslado formulado por la señora Janett Mónica Lastra Ramírez. En consecuencia, se concluye que la Resolución Administrativa N° 017-2022-CED-CSHJAR-PJ del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la cual se aprobó el pedido de traslado de fi nitivo por causal de unidad familiar de la Jueza Janett Mónica Lastra Ramírez al Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Corrupción de Funcionarios de la misma Corte Superior, ha sido debidamente emitida; pues la solicitud presentada por la citada jueza ha cumplido con los requisitos generales y especiales para la concesión del traslado de fi nitivo por causal de unidad familiar, previstos en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ, y normas modi fi catorias; así como, también, no se encuentra incursa en las causales de impedimento o improcedencia contempladas en el citado reglamento. Motivos por los cuales, el citado acuerdo venido para el control de su legalidad material, debe ser ratifi cado. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 134-2023 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Resolución Administrativa N° 17-2022-CED-CSJAR-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que aprobó el pedido de traslado de fi nitivo por causal de unidad familiar de la señora Janett Mónica Lastra Ramírez, Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay - Mollendo, Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la plaza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Corrupción de Funcionarios, de la misma Corte Superior. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado de la mencionada jueza a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones.