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91 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / c.- Coordinar las actividades de los miembros de la Junta Directiva Central velando por que el trabajo desarrollado por estos sea coherente y e fi caz. C.- El Secretario de Actas y Economía: tiene las siguientes facultades: a.- Tiene bajo su responsabilidad llevar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Central y de la Asamblea General y su Archivo correspondiente. b.- Llevar el control de asistencia y el rol de los oradores. c.- Leer el acta de la sesión de la asamblea general para su aprobación al concluir la misma. d.- Tener bajo su responsabilidad los fondos de la Junta Directiva Central. e.- Dirigir la actividad económica de la Junta Directiva Central asi como promoverla y desarrollarla. f.- Efectuar conjuntamente con el Secretario General los pagos que deba realizar la Junta Directiva Central, previo acuerdo de la misma, D.- La Secretaria de la Juventud, Cultura, Deporte y Difusión: tiene las siguientes funciones: a.- Organizar y promover la realización de actividades de recreación y cultura de la población. b.- Promover la práctica del deportec.- Realizar actividades a bene fi cio de los jóvenes de su sector para su desarrollo y coordinar con los organismos correspondientes. d.- Desarrollar acciones de prevención del consumo de drogas y alcohol. e.- Disponer la comunicación de las Asambleas Generales que convoque la Junta Directiva Central y/o la Municipalidad Distrital de Mi Perú. f.- Disponer la divulgación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva Central a través de los medios de difusión con los que cuente. E.- La Secretaria de la Mujer, Bienestar Social y Disciplina: los cuales tienen las siguientes funciones: a.- Fomentar la integración de los pobladores del Asentamiento Humano. b.- Coordinar con la Secretaria de Cultura y Deporte el Desarrollo del Niño y Adolescente. c.- Velar por la integridad física de la mujer.d.- Fomentar el desarrollo de la mujere.- Desarrollar acciones de prevención del consumo de drogas y alcohol. f.- Establecer las normas de conducta de los moradores del Asentamiento Humano y velar por el cumplimiento de las mismas. g.- Informar a la Junta Directiva Central acerca de las denuncias presentadas por la población y proponer la sanción correspondiente. La Junta Directiva Central, deberá sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo requiera. Artículo 17.- El Padrón Electoral deberá contener la relación de todos los predios con los nombres de los titulares y/o posesionarios, debidamente empadronados que acredite la posesión y/o propiedad de un lote dentro del Asentamiento Humano y/o Agrupación Poblacional en forma continua y pací fi ca, el mismo que deberá contener los siguientes datos: a.- Nombre y Apellidos b.- Manzana y número de lote, donde participara una persona por lote. c.- Numero de Documento de Identidad (el cual deberá contar con domicilio dentro de la circunscripción del Distrito de Mi Perú) d.- Firma No podrán inscribirse en el padrón electoral los inquilinos de lotes, si hubiese en un lote más de un piso solo podrá participar de la elección el titular del lote salvo que este predio este independizado y debidamente documentado e inscrito en el padrón electoral y que no tengan grado de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y dentro del segundo grado de afi nidad. Artículo 19º.- Podrán ser candidatos los posesionarios y/o propietarios del lote que se encuentren debidamente empadronados, pudiendo participar tan solo uno por predio. Asimismo deberán reunir los siguientes requisitos: a.- Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad (DNI), con domicilio en el Asentamiento Humano y/o Agrupación Poblacional del cual postulan. b.- Ser titular del lote tener como mínimo dos años en el Asentamiento y/o Agrupación Poblacional donde postule c.- Estar registrado en el Padrón Electoral. Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos sus extremos los demás artículos contemplados en la Ordenanza Municipal Nº 009-MDMP. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” DISPOSICIONES FINALES Incluir:Cuarto.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2150820-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES