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88 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2023 El Peruano / de Desarrollo Local Concertado del distrito de La Perla 2023 - 2033”, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertados, mientras que el Artículo 12º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, mediante el Artículo 97° de la Ley N° 27972, los planes de desarrollo municipal concertados tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y responden fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de creación del Sistema Nacional Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 3 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala como una de sus funciones asesorar a las Entidades del Estado y a los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, se establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Esta Directiva es aplicable a todos los integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico –SINAPLAN, al que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, con su Informe Técnico N° D000044-2022-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 05 de julio de 2022, concluye que luego de la revisión de la Fase 01 “Conocimiento Integral de la Realidad” del Proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Perla al 2033 señala que CUMPLE, con la metodología establecida por CEPLAN; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, con su Informe Técnico N° D000076-2022-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 12 de diciembre de 2022, concluye que luego de la revisión de la Fase 02 “Futuro Deseado” del Proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Perla al 2033 señala que CUMPLE, con la metodología establecida por CEPLAN;Asimismo, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, con su Informe Técnico N° D000077-2022-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 14 de diciembre de 2022, concluye que luego de la revisión de la Fase 03 “Políticas y Planes Coordinados” del Proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Perla al 2023- 2033 señala que CUMPLE, con la metodología establecida por CEPLAN. Que, mediante O fi cio N° D000776-2022-CEPLAN- DNCP de fecha 14 de diciembre de 2022, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN señala que el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de La Perla 2023 – 2033 cumple con la metodología establecida por CEPLAN; Que, mediante Informe N° 155–2022–GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización de fecha 16 de diciembre de 2022, Informe N° 969-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 20 de diciembre de 2022 que emite opinión legal procedente y Memorándum N° 1372-2022-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 20 de diciembre de 2022, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante el Dictamen N° 024–2022 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprueba por UNANIMIDAD y declara viable la “APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE LA PERLA 2023 - 2033” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE LA PERLA 2023 - 2033” Artículo Primero.– APROBAR el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE LA PERLA 2023 – 2033 y sus ANEXOS, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a GERENCIA MUNICIPAL, la GERENCIA DE PLANFICIACIÓN, PRESUPUESTO Y MODERNIZACIÓN y las demás áreas pertinentes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero. ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.– ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a través de la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 2150561-1 Aprueban el Cronograma Electoral del Proceso Eleccionario del Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales Comunales periodo 2022-2023 del distrito de La Perla DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2023-MDLP La Perla, 1 de febrero de 2023