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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2023 (01/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Betsabe Liliana Silva Regalado, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Cañete, y su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1500-2018-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 17 de mayo de 2018 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Betsabe Liliana Silva Regalado, Fiscal Provincial Titular de Familia de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Cañete. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2192065-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y designan fiscal en el 5º Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1615-2023-MP-FN Lima, 30 de junio de 2023VISTOS:El o fi cio Nº 2894-2023-ANC-MP-J, remitido por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; o fi cio Nº 687-2023-MP-FN-OGASEJ, suscrito por el Gerente Central de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y el informe Nº 1709-2020-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, elaborado por la la Gerencia de Administración de Potencial Humano. CONSIDERANDO: En mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modi fi cación del artículo 51° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público, salvo el caso de los fi scales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. Y, en su numeral 51.2 que: “El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal”. Así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otros, que las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. A través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí.Mediante Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC- MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”, modi fi cado por Resoluciones Administrativas Nº 050-2022-ANC-MP-J y Nº 114-2023-ANC-MP-J, de fechas 22 de diciembre de 2022 y 28 de abril de 2023, respectivamente; el mismo que, en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la O fi cina Central, y de los jefes y fi scales de las Ofi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la O fi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP”, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. A través del o fi cio Nº 2894-2023-ANC-MP-J, el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, solicita el cambio de la abogada Rosario del Pilar Elescano Recalde, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Lima, dado que el desempeño de la referida abogada no se encuentra de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política de su Despacho, formulando la propuesta de reemplazo respectiva. Asimismo, con el informe Nº 1709-2020-MP-FN- GG-OGPOHU-OAPH, emitido por la Gerencia de Administración de Potencial Humano y el o fi cio Nº 687-2023-MP-FN-OGASEJ, suscrito por el Gerente Central de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se observa que se concluye con la viabilidad del nombramiento y designación propuesto por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en el documento citado en el párrafo precedente.