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3 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Chaupiyacu”, ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000069-2023-VMPCIC/MC San Borja, 3 de marzo del 2023VISTOS; el Informe N° 000106-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000141-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasi fi can en sitio arqueológico, complejo arqueológico monumental, paisaje arqueológico, y reservas y parques arqueológicos; Que, mediante el Informe 000159-2023-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, con sustento de los Informes N° 000141-2021-DSFL-LMS/MC y N° 000025-2023-DSFL-MVE/MC, recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico “Chaupiyacu”, según el Plano Perimétrico Código PP-026-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, con un área de 31640.89 m2 (3.1641 ha.) y perímetro 771.35m. con coordenadas de referencia: Este (X):348681.6037, Norte (Y): 8971077.0771; Zona 18S, ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; Que, el bien inmueble prehispánico “Chaupiyacu” consta de dos sectores, el primero compuesto por el área más elevada, cima de la elevación natural. Se localiza desde un panorama general en el área sur de la extensión del sitio arqueológico. Se observan muros de piedra semicanteada con argamasa de barro conformando estructuras cuadrangulares irregulares, plataformas y accesos de fi nidos en la cumbre y laderas. Se ha identi fi cado siete estructuras arquitectónicas considerando también arquitectura en alineación a manera de muro. También considerando un muro de contención de gran longitud que bordea todo el lado oeste del sitio arqueológico. Además, se observa la presencia de trece elementos arqueológicos, “Huancas”. Estas evidencias arquitectónicas abarcan toda el área de mayor altura de la elevación mencionada. Mientras que el otro sector se localiza en dirección norte del área que comprende el sitio arqueológico, colindando en la dirección mencionada con el primer sector. Donde se ha identi fi cado tres estructuras arquitectónicas rectangulares irregulares, las cuales constituyen dos plataformas escalonadas amplias. Se considera al muro de contención este que bordea todo el sitio arqueológico, el cual se encuentra construido por piedra semicanteada con argamasa de barro, con aparejo rustico. Los cuales, se extienden en los lados de las plataformas. La forma de las plataformas se adapta a la irregularidad del terreno y permite el desplazamiento y ascenso hacia el primer sector, desde la dirección norte; Que, en tanto, su valor, importancia y signi fi cado están representados por la evidencia de arquitectura de planta rectangular asociado a material prehispánico. En tal sentido, de acuerdo a la evidencia encontrada el bien inmueble prehispánico registrado se asocia a ser un Sitio Arqueológico; Que, mediante el Informe N° 000104-2022-DCP/ MC, la Dirección de Consulta Previa remite el Informe N° 000010-2022-DCP-DJR/MC, donde se concluye que la propuesta de declaratoria y aprobación de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Chaupiyacu, Huancarumi, y Petroglifo de Caunarapa, no implican afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde aplicar la normativa vigente sobre la consulta previa; Que, mediante el Informe Técnico N° 016943-2021- Z.R. N° VIII-SEDE-HUANCAYO/UREG/CAT, el Área de Catastro de la O fi cina Registral de Huánuco, Zona Registral N° VIII Sede Huánuco, concluye que, el bien inmueble prehispánico “Chaupiyacu” se ubicaba sobre el predio inscrito en la Partida N° 11007953 correspondiente al Bosques de Producción Permanentes; Que, el Ministerio de Cultura, conforme conforme lo prevé el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, tiene las facultades para las acciones de saneamiento físico legal de los predios del Estado que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación mediante su inscripción en los Registros Públicos; Que, mediante el O fi cio N° 000673-2022-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifi có al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con conocimiento para el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el inicio de acciones de saneamiento físico legal del Sitio Arqueológico “Chaupiyacu”, ubicado en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, ello, en razón a la superposición del ámbito arqueológico con la Partida N° 11007953, de los Bosques