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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2023 (05/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2023 El Peruano / Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur”, y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2023-MTC/01.02 Lima, 2 de marzo de 2023VISTOS: Los Memorandos Nos. 0710 y 0843- 2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 0677 y 0842-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución”;Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTO VIAL CONCESIONADO “TRAMO N° 2 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ-BRASIL (URCOS - INAMBARI)”. N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRAUL ROSAS PARAVICINOCÓDIGO: T2A-YAN-007ÁREA AFECTADA: 772.33 m2AFECTACIÓN: Parcial 35 524,85LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Norte:Con la U.C 089737 y la carretera Urcos – Inanbari con una longitud de 3.55 m.Por el Sur:Con la U.C. 089732 y la carretera Urcos - Inambari, con una longitud de que mide 4.53 m.Por el Este: Con el área remanente de la U.C. 089733. Partida Electrónica 11081083 O.R. Cusco, con una longitud del 158.68 m.Por el Oeste: Con la carretera Urcos - Inambari, con una longitud de 155.83 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 3.55 243597.5808 8489303.4709 2 2-3 158.68 243599.2583 8489306.5965 3 3-4 4.53 243684.8800 8489172.9986 4 4-5 2.44 243680.4932 8489171.8789 5 5-6 1.85 243678.5884 8489173.39866 6-7 9.18 243677.3597 8489174.7783 7 7-8 7.59 243672.4370 8489182.5267 8 8-9 16.14 243668.2398 8489188.8454 9 9-10 13.20 243659.6312 8489202.5026 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº 11081083 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Cusco, Zona Registral N° X – Sede Cusco.10 10-11 15.22 243652.7624 8489213.7803 11 11-12 17.32 243644.2939 8489226.4278 12 12-13 10.76 243634.9843 8489241.0348 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL de fecha 03.02.2023, (Informe Técnico N° 000986-2023 - Z.R. N° X-SEDE-CUSCO/UREG/CAT) emitido por la OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL Nº X – SEDE CUSCO.13 13-14 8.58 243629.3772 8489250.2129 14 14-15 5.93 243624.7430 8489257.4315 15 15-16 6.71 243621.7828 8489262.5704 16 16-17 9.00 243618.3772 8489268.3492 17 17-18 9.74 243613.6936 8489276.0377 18 18-19 12.07 243608.3997 8489284.216019 19-20 5.30 243601.9103 8489294.3939 20 20-1 4.80 243600.0885 8489299.3726 2157021-1