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8 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2023 El Peruano / de Gastos correspondiente al Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas correspondiente al Año Fiscal 2023; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31688, Ley que Crea el Bono Electricidad en favor de los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, en adelante Ley Nº 31688, tiene por objeto crear el mecanismo de subsidio monetario, temporal y excepcional, que se denomina Bono Electricidad, para ser aplicado en favor de los usuarios residenciales categorizados, que se consideran para estos efectos en situación vulnerable; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31688, señala que, a través de la aplicación del mecanismo de subsidio monetario Bono Electricidad, tiene por fi nalidad brindar condiciones orientadas a garantizar el acceso de los usuarios residenciales categorizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31688, establece el mecanismo de subsidio monetario Bono Electricidad para otorgar un bono único temporal y excepcional en favor de los usuarios residenciales categorizados que permita cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad que se registren por los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley; asimismo, el numeral 3.2 del citado dispositivo legal señala que el Bono Electricidad consiste en el otorgamiento, excepcional, temporal y por única vez, de un subsidio monetario para suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 30,00 (Treinta y 00/100 soles), distribuidos entre tres (3) recibos de servicio eléctrico de hasta S/ 10,00 (Diez y 00/100 soles), en favor de los usuarios residenciales categorizados según los literales a), b) y c); Que, para efectos del fi nanciamiento del Bono Electricidad, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31688, autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de S/ 148 946 130,00 (ciento cuarenta y ocho millones novecientos cuarenta y seis mil ciento treinta y 00/100 soles), a favor del Ministerio de Energía y Minas, para fi nanciar la aplicación del Bono Electricidad regulado en la presente ley, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 31688, autoriza de manera excepcional, durante el año fi scal 2023, al pliego Ministerio de Energía y Minas para realizar transferencias fi nancieras en favor de las empresas distribuidoras de electricidad, según los montos establecidos en el Anexo de la citada Ley, hasta por la suma de S/ 148 946 130,00 (Ciento cuarenta y ocho millones novecientos cuarenta y seis mil ciento treinta y 00/100 soles), asimismo establece que las citadas trasferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, la cual se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2023-MINEM/DM, se aprueba la desagregación de recursos autorizados por la Ley Nº 31688, a favor del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 148 946 130,00 (Ciento cuarenta y ocho millones novecientos cuarenta y seis mil ciento treinta y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N°053-2023-MINEM-OGPP- OPRE de fecha 22 de febrero de 2023, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINEM, emite opinión favorable en materia presupuestal señalando que el Pliego N°016 Ministerio de Energía y Minas, cuenta con los recursos presupuestales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 148 946 130,00 (Ciento cuarenta y ocho millones novecientos cuarenta y seis mil ciento treinta y 00/100 soles), para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de las empresas distribuidoras de electricidad, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 31688; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° SIAF 568 por el importe de S/ 148 946 130,00 (Ciento cuarenta y ocho millones novecientos cuarenta y seis mil ciento treinta y 00/100 soles), para efectuar la transferencia fi nanciera de recursos a favor de las empresas distribuidoras de electricidad, para que las citadas empresas apliquen el Bono Electricidad; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, a través del Informe N° 057-2023-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor de las empresas distribuidoras de electricidad, en el marco del numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 31688, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 271-2023/MINEM-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que, corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor de las empresas distribuidoras de electricidad, provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para que las citadas empresas apliquen el Bono Electricidad, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 31688; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31688, Ley que Crea el Bono Electricidad en Favor de los Usuarios Residenciales Categorizados del Servicio Público de Electricidad; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, destinadas a la aplicación del Bono Electricidad hasta por la suma de S/ 148 946 130,00 (Ciento cuarenta y ocho millones novecientos cuarenta y seis mil ciento treinta y 00/100 soles), de acuerdo con el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Artículo 2.- La transferencia fi nanciera se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego N°016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N°001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle: Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central Gastos Corrientes 2.5 Otros Gastos : S/ 148 946 130,00 Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas http://intranet.minem.gob.pe/, en la misma fecha de su publicación en el diario O fi cial el Peruano, así como también, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas ANEXO N° 01 N° Empresa RUC Total (Soles) 1Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.20129646099 20,692,080 2Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A.20132023540 20,251,170