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61 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Declaran el 30 de junio de cada año como fecha de celebración del “Día del Piturero” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 499-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 3 de febrero de 2023POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICAHa dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL DIA 30 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO FECHA DE CELEBRACIÓN DEL “DÍA DEL PITURERO” CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 27680 – Ley de reforma constitucional, del capítulo XIV, del título IV, sobre la descentralización, conforme al artículo 31 de la Ley N° 27783 – Ley de bases de la descentralización, el artículo 2 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo Único de la Ley N° 30305 los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú, señala como los derechos fundamentales de la persona, 8) A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y cientí fi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, el artículo 47° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, son funciones especí fi cas que ejerce el Gobierno Regional en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las de las instituciones artísticas y culturales regionales, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, mediante O fi cio N°001-2023-FAH-HVCA de fecha 17 de enero del 2023, el señor Percy Pawell Vergara Quinto y el señor Carlos Alberto Mayhua Mendoza – Presidente y Vicepresidente de la Federación de Artistas Huancavelicanos, solicitan que se declare el 30 de junio como fecha de celebración del “Dia del Piturero”, fundamentan su petitorio dentro del marco y contexto; Resolución Viceministerial N° 057-2014-VMPCIC-MC, el 30 de junio del año 2014 se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación, la manifestación musical Pitureros del departamento de Huancavelica, por parte del Ministerio de Cultura; Que, esta iniciativa fue llevada y promovida por la Federación de Artistas Huancavelicanos juntamente con las agrupaciones musicales, realizando festejos y celebraciones el 30 de junio de cada año, como el “Día del Piturero”, a partir del cual se realizaran los festejos en homenaje a nuestros artistas y músicos huancavelicanos, así como, brindarle culto y homenaje a la “Canción huancavelicana y al Piturero”, como expresión de un sentimiento huancavelicano y por ende peruano; Que, culturalmente, el departamento de Huancavelica también se caracteriza por tener una variedad de manifestaciones artistas propias, como el caso de su arte musical (Los grupos y asociaciones de Pitureros), con un potencial único de géneros musicales andinos autóctonos, en la que destacan: La mulisa, el huayno huancavelicano, waylias, harawis, los carnavales, los santiagos, los pasacalles, las qachwas, las chopqadas, los waylas, los toriles, las dianas, marchas, entre otras, las mismas que paralelamente promueven la creación y utilización de instrumentos musicales andinos huancavelicanos, como: El pitu, el pinkullo, la tinya, el tambor y el bombo, instrumentos originarios y ancestrales; música que tiene un registro agudo y ritmo vivaz, que fue ampliándose en los géneros tradicionales de la música huancavelicana. Como es de conocimiento, los Pitureros son agrupaciones musicales que se originan en los carnavales de las provincias de Huancavelica, siendo la comunidad Chopcca, el grupo emblemático de la región que interpreta de modo más fi el la antigua tradición; Que, la identi fi cación de Los Pitureros con la comunidad Chopcca, es por su vestimenta tradicional, siendo: traje de bayeta negra (wara o pantalón, allqaywalaso saco), sobre los que se lleva un pequeño poncho o luykusunku, wallqa o chalina, makitus o manguitos, y muy especialmente el tocado quta, en forma de media luna con bordados y fl ecos de colores sobre fondo negro; Que, durante décadas, la música huancavelicana es única en su expresión musical, por medio de su ejecución instrumental, agrupaciones musicales llevaron en alto este género musical a nivel regional y nacional, como; Juan Laura Rojas (difunto) promotor de los Pitureros, la Agrupación Folclórica de Pitureros “Chirapa”, Agrupación de Pitureros “Los Maqtas”, Agrupación Folclórica de Pitureros “Los Q´Aris”, La Agrupación Musical de Pitureros “Potoqchi”, La Agrupación Folklórica de Pitureros “Yawar”, La Agrupación Folclórica de Pitureros “Wayra”, Agrupación Folclórica de Pitureros “Coyllour”, La Agrupación Folclórica de Pitureros “Qoripaccha”, La Agrupación Folclórica de Pitureros “Kawsay”, La Agrupación Folclórica de Pitureros “Chaqas”, La Asociación de Pitureros “Yuyari”, Agrupación Folclórica de Pitureros “Villamarka”, Agrupación Folclórica de Pitureros “Villamanta”, la Agrupación Folclórica de Pitureros “Tankar”, la Agrupación Folclórica de Pitureros “Llimpi”, la Agrupación Folclórica de Pitureros “Azogue”, Agrupación Folclórica de Pitureros “Taki Sonqo”, entre otras agrupaciones musicales de la región Huancavelica. La música huancavelicana representa un verdadero universo musical, poético y simbólico, con una historia de transformaciones, producto del mestizaje cultural; Que, mediante o fi cio N° 001-2023/GOB.REG.HVCA/ CR.FACHP de fecha 20 de enero de 2023, el consejero regional, Freedy Abad Chávez Parco, solicita al pleno de Consejo Regional a tarves de la presidencia la aprobación de reconocimiento del “Día del Piturero”, esto en virtud del pedido de los representantes de la Federación de Artistas Huancavelicanos. Que, el Artículo 40 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, re fi ere que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 37°, concordante en el Artículo 38, los literales a) y b) del Artículo 45de la Ley N° 29867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el Artículo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobierno Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República: teniendo función normativa y reguladora, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modi fi cada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regional, sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto UNÁNIME de sus miembros;