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63 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2023 El Peruano / y estacionamiento vehicular el cuadrante de “Mesa Redonda y Mercado Central”, “conformado por Jr. Andahuaylas cdra. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12; Jr. Ayacucho cdra. 3, 4, 5, 6, 7, 8; Jr. Huallaga cdra. 5, 6, 7; Jr. Ucayali cdra. 5, 6, 7; Jr. Santa Rosa cdra. 5, 6, 7; Jr. Cuzco. Cdra. 5, 6, 7; Jr. Puno cdra. 5, 6, 7; Jr. Inambari cdra. 7 y Pasaje Artesanos del Cercado de Lima”; esto es respecto de aquellos comerciantes que no se encuentran registrados o reconocidos como tales por la Municipalidad de Lima; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante Informe N° D000036-2023-MML-GSGC del 10 de mayo de 2023, informa que en coordinación con otras unidades de la organización han proyectado implementar el Plan de Recuperación de espacios en los conglomerados comerciales del Mercado Central y Mesa Redonda, en el Cercado de Lima, con la fi nalidad de garantizar el respeto de las normas municipales para salvaguardar la vida de las personas que laboran o acuden a la zona a comprar productos o servicios, priorizando la liberación de espacios invadidos por el comercio informal, por lo que emite opinión favorable respecto al proyecto normativo; Que, mediante Informe N° D000136-2023-MML-GGRD el 10 de mayo de 2023, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Informe N° D000213-2023-MML-GGRD-SITSE concluye que los niveles de riesgo por Peligro de incendio urbano y sismo de Lima son ALTO y MUY ALTO en relación al conglomerado económico de Mesa Redonda y Mercado Central, por lo que opina de manera favorable respecto del proyecto normativo; Que, la Gerencia de Movilidad Urbana con Informe N° D000029-2023-MML-GMU del 11 de mayo de 2023, remite el Informe Nº 0001-2023-MML-GMU-SER-DEM-mrsl-fsv, de la Subgerencia de Estudios y Regulación e Informe N° 0017-2023-MML-GMU-SGF/JSVC de la Subgerencia de Fiscalización, mediante los cuales emiten opinión favorable respecto a declarar como zona rígida para el estacionamiento de vehículos y actividades de comercio informal que utilicen en las vías que conforman el perímetro delimitado por Av. Abancay, Av. Nicolás de Piérola, Jirón Junín y Paruro y las vías internas del emporio comercial “Mesa Redonda y Mercado Central; Que, la Gerencia de Fiscalización y Control mediante Informe N° D000052-2023-MML-GFC del 10 de mayo de 2023, emite opinión favorable respecto al proyecto de alcaldía “toda vez que, resulta necesario aplicar soluciones viables y a corto plazo para contribuir a la reducción, en una proporción, del comercio ambulatorio informal y estacionamiento de vehículos en el entorno y alrededor del emporio comercial “Mesa Redonda y Mercado Central”, con la fi nalidad de dar valor y realce a los espacios públicos, donde nuestra municipalidad podrá mostrar todas los bene fi cios y servicios dados a nuestros residentes y público que transite por la ciudad.” Que, mediante Informe Nº D000021-2023-MML-OGAJ del 11 de mayo de 2023, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias municipales en materia de comercio ambulatorio y de tránsito, así como en la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, las normas generales y las Ordenanzas Metropolitanas; asimismo, el “Decreto de Alcaldía que declara Zona Rígida para el Comercio Informal las vías del entorno al emporio comercial Mesa Redonda y Mercado Central y las vías que lo conforman”, cuenta con las opiniones favorables de las unidades de la organización y se enmarca en las disposiciones establecidas en la normativa vigente; Que, en ese marco la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad de cumplir con las funciones y competencias ha dispuesto por conveniente declarar zona rígida para el comercio informal y para el estacionamiento, el perímetro de entorno del emporio comercial “Mesa Redonda y Mercado Central”, que comprende desde la Av. Abancay y los jirones: Paruro, Puno, Ayacucho, Ucayali, Andahuaylas, Miroquesada, Cuzco, Puno, Junín, y Ancash y las vías internas; Que, constituye por tanto un imperativo constitucional y legal, la impostergable e ineludible obligación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejecutar las acciones que resulten necesarias para dar solución a la problemática señalada, para dar cabal cumplimiento a las leyes, a fi n de garantizar la vigencia de los derechos de las personas, en coordinación con los sectores y entidades del Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, a través de los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la precitada norma y a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2537; DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR, a partir del 15 de mayo del 2023, ZONA RÍGIDA para el comercio informal y para el estacionamiento de vehículos, todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante de “Mesa Redonda y Mercado Central”, conformado por Jr. Junín cuadra 5, 6 y 7 ; Jr. Paruro cuadra 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13; Av. Nicolás de Piérola cuadra 14, 15, 16; Av. Abancay cuadra 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8; Jr. Andahuaylas cdra. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12; Jr. Ayacucho cdra. 3, 4, 5, 6, 7, 8; Jr. Huallaga cdra. 5, 6, 7; Jr. Ucayali cdra. 5, 6, 7; Jr. Santa Rosa cdra. 5, 6, 7; Jr. Cuzco. Cdra. 5, 6, 7; Jr. Puno cdra. 5, 6, 7; Jr. Inambari cdra. 7 y Pasaje Artesanos del Cercado de Lima, de acuerdo al Plano que como Anexo 1 A forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo Primero, motiva la imposición de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 2200-MML, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de la MML y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- La implementación del presente Decreto de Alcaldía no excluye las prohibiciones referidas al comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, establecidas en la Ordenanza N° 1787 y demás normativa sobre la materia. Artículo Cuarto.- Las medidas establecidas en la presente norma, están sujetas a evaluación permanente, debiendo la Gerencia de Desarrollo Económico, en el marco de sus funciones y atribuciones, de ser el caso, elaborará el Informe Técnico que sustente la necesidad de ampliar los alcances del presente Decreto de Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo Quinto.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú a fi n de que presten el apoyo necesario para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente Decreto Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Ofi cina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal Institucional: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, de acuerdo con sus atribuciones y competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2177456-1