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62 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2023 El Peruano / ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR el día 30 de junio de cada año como fecha de celebración del “Día del Piturero”, símbolo de la cultura regional de Huancavelica. Artículo Segundo. - ENCARGAR a la O fi cina Regional Administración del Gobierno Regional de Huancavelica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal institucional del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente ordenanza a los órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica y a la Federación de Artistas Huancavelicanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.En Huancavelica a los a los tres días del mes de febrero del dos mil veintitrés. RICARDO YAURICASA FLORES Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huancavelica, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional. 2177290-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran Zona Rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de vehículos, todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante de “Mesa Redonda y Mercado Central” DECRETO DE ALCALDÍA N° 010 Lima, 11 de mayo de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:VISTOS: El Informe N° D000026-2023-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° D000036-2023-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° D000136-2023-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° D000029-2023-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana; el Informe N° D000052-2023-MML-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº D000021-2023-MM-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos y el Memorando N° D000750-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, en cumplimiento de las obligaciones, atribuciones y facultades establecidas en nuestra Carta Magna, desarrolladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima promover el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, de modo concreto la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones especí fi cas irrestrictas de carácter local metropolitano, regional y local, y establece como obligación del Alcalde, entre otras; la de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad; así como la de los vecinos, dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el apoyo de seguridad ciudadana y la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 83 y el numeral 3.3 del artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisan que la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias especiales metropolitanas en materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos, para reglamentar y controlar el comercio ambulatorio; Que, el artículo 13 de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, expresa que son facultades de la Autoridad Municipal, determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el comercio ambulatorio pudiendo modi fi car y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan; Que, asimismo, el artículo 43 de la Ordenanza en comentario, prevé que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia para determinar las zonas rígidas en el Centro Histórico de Lima, de acuerdo con las normas defi nidas en la Ordenanza Nº 062-MML (ahora Ordenanza N° 2194) y otras normas aplicables; así también, en el Cercado de Lima, puentes y vías metropolitanas. Las municipalidades distritales podrán determinar las zonas rígidas dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 51 de la Ordenanza N° 1787, regula las prohibiciones que deben considerarse al ejercer el comercio ambulatorio, indicando entre otros que, se encuentra prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modi fi catorias, en su artículo 24 incisos 1) y 2) dispone que está prohibido en la vía, destinar calzadas a otro uso que no sea el tránsito y estacionamiento y ejercer el comercio ambulatorio o estacionario, respectivamente; Que, el mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito en su artículo 239, establece que la autoridad competente cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir y restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, sumado a ello, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades ejercen funciones para normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, entre otras; Que, asimismo, el artículo 161 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las funciones metropolitanas especiales: plani fi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, mediante Informe N° D000026-2023-MML-GDE de fecha 10 de mayo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico concluye que no existe impedimento legal para declarar zonas rígidas para el comercio informal