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78 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / jurisdicción, y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias; Que, por su parte, el literal a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; asimismo, el penúltimo párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; Que, la Cuarta Disposición Final del TUO antes citado, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-2021, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, establece que las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre (…)”. Que, mediante Ordenanza N° 677-MDJM, se regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023; dispositivo legal que fue ratifi cado por Acuerdo de Concejo N° 445-MML; ambos publicados el 24 de diciembre de 2022 en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024 la vigencia de la Ordenanza N° 677-MDJM, elaborado por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria en el marco de normatividad antes citada; Estando a lo expuesto, contando con el pronunciamiento de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la opinión legal procedente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 numeral 8), 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, y de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, de acuerdo con la opinión de la comisión conjunta conformada por la comisión de economía, planeamiento y presupuesto, y la comisión de asuntos jurídicos, mediante el dictamen conjunto n° 035-2023-MDJM-CEPP/CAJ; el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2024 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 677-MDJM, QUE FIJÓ EL DERECHO POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2023. Artículo Primero.- Prorrogar para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 677-MDJM, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 445-MML, que establece el monto por el derecho por concepto de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023, para aquellos contribuyentes que recibirán su cuponera virtual por contar con buzón electrónico asignado en S/ 3.98 (tres con 98/100), para aquellos contribuyentes que recibirán su cuponera de forma física en S/ 6.96 (seis con 96/100) por un predio y S/ 1.51 (uno con 51/100 soles) por cada predio adicional para el ejercicio 2024 y cuyo monto debe ser abonado por el obligado en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, previa publicación en el diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www. munijesusmaria.gob.pe. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2233266-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que establece Beneficios de Amnistía Tributarios y no Tributarios en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2023/MCPSMH Santa María de Huachipa, 2 de noviembre del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios de Amnistía Tributarios y no Tributarios el Centro Poblado de Santa María de Huachipa”; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las