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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; así mismo, el numeral 8) del artículo 9 de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra de fi nida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo Nº 014-92-MML de fecha 23.01.1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 – Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 modi fi cada por la Ley 30937 y la Ley 31079 respecto de las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley, emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05.05.2005, en cuyo artículo 11º COMPETENCIAS Y FUNCIONES, establece entre otras las funciones la de Normar, Regular, Califi car, Otorgar Autorizaciones, Certi fi cados, Derechos y Licencias, […] Que, mediante Informe Nº 578-2023-SGRRDE-GAT/ MCPSMH, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, señala que es política de la presente gestión, el incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas, resulta necesario aprobar un bene fi cio Tributario mediante un Régimen Temporal que incentive el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o administrados, considerando que se han emitido valores tributarios y diversas noti fi caciones, los que de no pagarse dentro del plazo establecido se daría inicio a la cobranza forzosa a través de la VIA COACTIVA, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 25.1 del artículo 25º del T.U.O de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como las resoluciones de multa administrativa que se encuentran pendientes de pago, de personas naturales y jurídicas. Que, el Informe Nº 124-2023-GAT/MCPSMH, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 20 de octubre del 2023, señala: “por estas consideraciones expuesta en esta gerencia, cumple con elevar a su despacho, el presente proyecto de Ordenanza Municipal, para ser sometida a consideración del pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación”. Que, mediante Informe Nº 165-2023-SGFA-GFSC/ MCPSMH, de fecha 24 de octubre del 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, señala lo siguiente: “CONCLUSION, por lo antes expuesto y considerando de gran importancia la regularización de pagos de multas administrativas, es que conforme a nuestro análisis debe considerarse el cuadro antes señalado”. Que, mediante Informe Nº 150-2023-MCPSMH-GAJ, de fecha 26 de octubre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina lo siguiente: “3.1. Por lo antes expuesto, para la Gerencia de Asesoría Jurídica es de OPINIÓN VIABLE, el Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE AMNISTÍA TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”. 3.2. Se adjunta el Proyecto de Ordenanza fi nal debidamente actualizada que será puesta en conocimiento del pleno. 3.3. Asimismo, remítase a Secretaria General para que se agende para la próxima sesión de concejo edil, de acuerdo al procedimiento establecido, para su debate y posible aprobación, conforme a las atribuciones de esta máxima autoridad edil”. Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la gerencia de administración tributaria y gerencia de asesoría jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE AMNISTÍA TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo 1º.- Objeto de la Norma La presente Ordenanza, tiene como fi nalidad otorgar Bene fi cios de Condonación de Intereses y/o Deudas Tributarias que se encuentren pendientes de pago en Cobranza: Ordinaria, No Ordinaria, Coactiva y/o en proceso de Fiscalización Tributaria, Multas Tributarias y Administrativas, que ayude a mejorar la Recaudación Municipal. Artículo 2º.- Alcance Podrán acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes que tengan deuda por los conceptos de Arbitrios Municipales, así como diferencias generadas por el proceso de fi scalización tributaria, y multas administrativas pendientes de pago, cualquiera sea el estado de la cobranza en que se encuentren. Artículo 3º.- Plazos El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence a los 31 días del mes de diciembre, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Bene fi cios Tributarios Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes podrán acogerse a los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios. b) Condonación de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en etapa de cobranza coactiva de acuerdo al siguiente cuadro: CATEGORÍA Monto (S/.) Personas Naturales S/. 80.00 soles Personas Jurídicas S/. 150.00 soles c) Condonación del 100% de las multas tributarias, generadas a consecuencia de la omisión o subvaluación de la declaración jurada del administrado y/o actividades de fi scalización tributaria, a condición que se cancele el monto de la deuda que origino dicha sanción. d) Condonación parcial sobre el monto insoluto de arbitrios, según el siguiente detalle: ESCALA DE DESCUENTOS SOBRE LOS MONTOS INSOLUTOS TASAS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PERIODOS2015 y AÑOS ANTE- RIORES2016 AL 2018 ESCALA 70% 50%