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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza N° 623/MM.- Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los e spacios públicos del distrito de Miraflores 96 Ordenanza N° 624/MM.- Ordenanza que modifica e incorpora Códigos de Infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias 107 Ordenanza N° 625/MM.- Ordenanza que modifica e incorpora Códigos de Infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias 109 Ordenanza N° 626/MM.- Ordenanza que declara de interés público local la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Miraflores 111Acuerdo N° 087-2023/MM.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República 112 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. N° 016-2023-ALC/MSI.- Aprueban la realización del Sorteo VPSI 2023, a llevarse a cabo en el Complejo Deportivo Municipal San Isidro 113 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza N° 324-2023-MDP/C.- Establecen beneficios tributarios y no tributarios, solo durante los días sábado 18 y domingo 19 del mes de noviembre de 2023 114 Acuerdo N° 060-2023-MDP/C.- Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 059-2023-MDP/C, que autorizó viaje de alcalde y funcionaria de la municipalidad a los EE.UU., en comisión de servicios 116 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31935 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE DERECHOS AL CONCEBIDO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer los derechos del concebido. Artículo 2. Derechos del concebido El concebido es sujeto de derechos en todo cuanto le favorece, conforme al artículo 2 de la Constitución Política. Estos derechos se fundamentan en la dignidad humana. Son derechos del concebido los siguientes: a) A la vida. b) A la salud. c) A la integridad moral, psíquica y física.d) A la identidad.e) Al libre desarrollo y bienestar. f) Otros derechos que le favorezcan. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2235408-1PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS INTERVENCIONES DEL PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS, POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, ante el peligro inminente por las intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, mediante Decreto Supremo Nº 072- 2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; siendo que dicha medida fue prorrogada con los Decretos Supremos Nº 089-2023-PCM y Nº 110-2023-PCM, esta última por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de octubre de 2023; Que, con Decreto Supremo Nº 121-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente , así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme al último Comunicado O fi cial ENFEN N° 18-2023, se mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”, ya que se espera que continúe por lo menos hasta inicios de otoño de 2024. Asimismo, se señala que, bajo el escenario de El Niño costero, es probable la