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5 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / ocurrencia de lluvias por encima de lo normal en la costa norte y central, así como la sierra norte, para el verano de 2024. Por todo ello, la Comisión Multisectorial del ENFEN recomienda a los tomadores de decisiones tener en cuenta los posibles escenarios de riesgo, con la fi nalidad de que se adopten las acciones que correspondan para la reducción del riesgo y la preparación para la respuesta; Que, el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableció tres años como plazo de duración de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, plazo que fue modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, el artículo 16 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y el artículo 9 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, este último determinó la duración hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, considerando la inminente ocurrencia del Fenómeno El Niño, resulta imprescindible garantizar la sostenibilidad y continuidad de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) creado por la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a través de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); Que, tomando en consideración que, en el contexto descrito, el trámite del procedimiento parlamentario para la aprobación de leyes podría conllevar un perjuicio irreparable para la continuidad de las intervenciones del PIRCC, pudiendo devenir en daños estructurales que limiten la funcionalidad de la infraestructura, y pongan en riesgo la seguridad de población; se requiere la disposición oportuna de recursos para una transferencia de partidas a favor de ANIN; y autorizar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para ANIN, mediante un procedimiento abreviado; Que, en virtud al numeral 9 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del AIR Ex ante, por la materia que comprende consistente en la aprobación de un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, para reducir el Muy Alto Riesgo existente en la continuidad de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios por peligro inminente ante las intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo N° 1 que forma parte del presente Decreto de Urgencia, declarados en Estado de Emergencia. Artículo 2.- Autorización de Trasferencia de Partidas para la prevención ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 9 636 002,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para las acciones de prevención comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), que se ejecutan en las zonas comprendidas en las declaratorias de emergencia por peligro inminente del Fenómeno El Niño, con cargo a los saldos del Pliego 020. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; y para ese fi n se exceptúa de las restricciones establecidas por el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, sobre los saldos no comprometidos de los recursos transferidos a OSINERGMIN en el marco de la Ley antes señalada; según el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS 020 : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006134 : Supervisión de la administración de los bienes de la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y GSP” FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 636 002,00 ============ TOTAL EGRESOS 9 636 002,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS 029 : Autoridad Nacional de Infraestructura UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional de Infraestructura CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 636 002,00 ============ TOTAL EGRESOS 9 636 002,00 ============ 2.2 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autorización excepcional para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN). 3.1 Autorizar, durante el Año Fiscal 2023, a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, con la fi nalidad de ejecutar acciones de prevención en las zonas comprendidas en las declaratorias de Estado de Emergencia por peligro inminente del Fenómeno El Niño, no pudiendo superar el monto máximo establecido por concepto de honorarios mensuales cuyo tope de ingresos se encuentra señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006,