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50 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / ENTIDAD PRESTADORA: Aeropuertos del Perú S.A.-AdPMATERIA:Aprobación de la difusión del Proyecto de Modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”. VISTO:La Carta Nº 1281-2023-GR-ADP, de fecha 15 de setiembre de 2023, mediante la cual, la empresa concesionaria AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A.-AdP, remite al OSITRAN el proyecto de modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN-REMA. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25-09-2003, se aprobó el “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público”-REMA, y sus modi fi catorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-DC-OSITRAN y N° 010-2015-CD-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24-09-2005, 11-02-2009 y 25-02- 2015 respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modi fi cación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del REMA, el acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público cali fi cada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes; b) Los Contratos de Concesión;c) El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público-REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora-REA, aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el artículo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fi n de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales; Que, el artículo 14° del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, el artículo 51° del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modi fi caciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, mediante Carta Nº 1281-2023-GR-ADP, de fecha 15 de setiembre de 2023, la empresa concesionaria AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A.-AdP, remite al OSITRAN el proyecto de modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN-REMA.; Que, el Artículo 47° del REMA establece lo siguiente: “Artículo 47.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modi fi cación serán publicados en el Diario O fi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modi fi cación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modi fi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario O fi cial “El Peruano”. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del proyecto de modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, presentado por AdP de acuerdo con las disposiciones establecidas por el REMA vigente; SE RESUELVE:Primero .- Aprobar la difusión del proyecto de modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, presentado por la Entidad Prestadora Aeropuertos del Perú S.A. Segundo .- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero .- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes”, es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarto .- Noti fi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora Aeropuertos del Perú S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización (e) Gerencia de Supervisión y Fiscalización