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62 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / Detalle Importe (S/) Participante : Mtra. Melsy Yolanda Celestina ÁLVAREZ VILLANUEVA Especí fi ca del Gasto : 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte....................................................................... ......................................... 11,694.16 -Gastos de pasajes aéreos (ida-vuelta): Lima-Almería (España)-Lima: US$ 2,923.54 x T.C. S/ 4.00 = (incluye tasas e impuestos) : 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios…................................................................ ............ 24,005.52 -Alimentación, hospedaje y vuelos internos: EUR €, 5,715.60 x T.C. S/ 4.20 = : 2.3.2.1.1.99 Otros Gastos …...........................…....................................................................... ....................................... 13,863.36 -Matrícula por 60 créditos: EUR €, 900.80 x T.C. S/ 4.20 = S/ 3,783.36 -Otros gastos menores: EUR €, 2,400.00 x T.C. S/ 4.20 = S/ 10,080.00 Total General S/ 49,563.04 Monto a otorgar por participante: Mtra. Melsy Yolanda Celestina ALVAREZ VILLANUEVA S/ 49,563.04 (cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y tres con 04/100 soles ) Secuencia Funcional : (0008) O fi cina de Calidad Académica y Acreditación Fuente de Financiamiento : 00-Recursos OrdinariosFecha de inicio del evento o actividad : 09 de octubre del 2023Fecha de término del evento o actividad : 08 de octubre del 2024Plazo máximo de rendición documentaria de los recursos recibidos : 23 de octubre del 2024 Artículo 3º.- DISPONER que la referida docente remita un informe detallado de los gastos realizados, ante la instancia correspondiente, tal cual se precisa en el artículo precedente y conforme a lo establecido en el marco normativo vigente sobre la materia. Artículo 4º.- DISPONER que las o fi cinas pertinentes adopten las acciones complementarias para dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- EL egreso que genere se afectará al Mnemónico de la Estructura Funcional Programática y a la Cadena del Gasto correspondiente al Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el Ejercicio Presupuestal 2023. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General (e) 2222822-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2571-2023-MP-FN Lima, 6 de octubre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 3364-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, cursado por la abogada Marena Mendoza Sánchez, en su condición de Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, mediante el cual, se desprende que la abogada Scarlett Anshy Gálvez Campos no ha juramentado en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Lambayeque, así como su destaque al Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, y se remite la propuesta de reemplazo. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado dejar sin efecto el nombramiento, designación y destaque señalados en el primer párrafo y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el referido cargo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente