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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (19/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2720-2023-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 3564 y 3664-2023-MP-FN- PJFSLALIBERTAD, remitidos por el abogado Luis Humberto Cortez Albán, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante los cuales se elevan la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma, de la abogada Marleny Castillo Salinas, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, presentadas el 28 de septiembre y 05 de octubre del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes mencionada; por motivos de índole personal, informando que surtirá sus efectos legales en el plazo de ley. Que, el numeral 3) del artículo 106° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada; concordante con el literal b) del artículo 34° del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y con los artículos 182° literal b) y 185° del Decreto Supremo N°. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, precisa que: “ la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado ”. En ese sentido, de la revisión de los actuados y el marco normativo antes citado, se hace necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar como último día de labores el 04 de noviembre de 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Marleny Castillo Salinas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 258-2017-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2017, con efectividad al 05 de noviembre de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2226360-1Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2721-2023-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 2415, 2698, 2967 y 3415-2023-MP- FN-PJFSJUNIN, cursados por el abogado Miguel Ángel Villalobos Caballero, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Liz Silvana Fuentes Pilco , como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia