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65 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Conforme lo expuesto en el informe Nº 04-2022-MP- FN-FSCN-FEDTP y o fi cio Nº 337-2023-MP-FN-FSCN- FEDTP, cursados por la abogada Rocío Gala Gálvez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, se desprende que el abogado Mickle Neils Mori Risco, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, presenta de fi ciencias en el desempeño de sus funciones fi scales, al no haber logrado alcanzar las metas trazadas de manera oportuna, registrando sesenta y ocho casos vencidos, lo cual no se encuentra dentro de los objetivos estratégicos de la política institucional. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada precedentemente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Mickle Neils Mori Risco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1015-2015-MP-FN, 4282-2015-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 23 de marzo y 01 de septiembre de 2015, y 08 de junio de 2021, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2226366-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2725-2023-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 6005-2023-MP-FN-FSCN-FECCO, cursado por la abogada Mirtha Elena Medina Seminario, en ese entonces, encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual eleva propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718.