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68 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco; o fi cio Nº 122-2023-MP-FN-DFHCO- 2FPPCLP/3°D, suscrito por el abogado Milton Edgardo Jiménez Bonilla, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Leoncio Prado, Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, ofi cios N. ros 264-2023-ANC-MP-ODC/HUÁNUCO/CASO y 281-2023-ANC-MP-ODC-HUÁNUCO/ADMINISTRATIVO, remitidos por el abogado Amadeo Cerrón Uceda, Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huánuco, o fi cio Nº 480-2023-MP-FN-DFH-FSMLP- SEDE-RUPA-RUPA-FSG, cursado por el abogado John Henrry Martel Trujillo, Fiscal Superior Titular Mixto de Leoncio Prado, con sede en Rupa - Rupa, Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Leoncio Prado, con sede en Rupa - Rupa, e informe Nº 126-2023-MP/GI-DFHCO, remitido por el señor Koening Everardo Tadeo Chávez, Analista de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Huánuco. CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4094-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2016, se nombró a la abogada Evelyn Casimira Herrera Pérez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, habiendo sido designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Leoncio Prado – Aucayacu, la misma que posteriormente fue modi fi cada en Fiscalía Provincial de Familia de Leoncio Prado - Aucayacu, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Conforme a lo expuesto en el o fi cio Nº 4438-2023-MP- FN-PJFSHUANUCO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, informa que la abogada Evelyn Casimira Herrera Pérez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Leoncio Prado - Aucayacu, presenta de fi ciencias en el ejercicio de las funciones fi scales a su cargo, lo cual no se encuentra dentro de los objetivos estratégicos de la política institucional. Dicha información encuentra sustento en los documentos adjuntos que sirvieron de base para la emisión de los o fi cios citados. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada precedentemente; así como, teniendo en cuenta la propuesta de reemplazo efectuada a través del o fi cio Nº 4438-2023-MP-FN-PJFSHUANUCO y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el referido cargo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Evelyn Casimira Herrera Pérez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Leoncio Prado - Aucayacu, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 4094-2016-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 23 de septiembre de 2016 y 29 de enero de 2021, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Lucy Otilia Llanos Suárez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Leoncio Prado – Aucayacu, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2226470-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2731-2023-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 9125-2023-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez De