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12 NORMAS LEGALES Lunes 23 de octubre de 2023 El Peruano / RÉGIMEN ESPECIALRE Decano (a) RE Director (a) de Departamento Académico RE Director (a) de Escuela Profesional RE Director (a) de Escuela de Posgrado RE Director (a) de Unidad de Posgrado RE Director (a) de Instituto de Investigación RE Director (a) de Unidad de Investigación RE Docente Ordinario - Principal RE Docente Ordinario - Asociado RE Docente Ordinario - Auxiliar RE Docente Contratado Universitario Tipo ARE Docente Contratado Universitario Tipo B Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, asimismo dispóngase la publicación en el portal de la página web de la Universidad Nacional de Jaén. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a las instancias correspondientes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publiquese.HUGO WENCESLAO MIGUEL MIGUEL PresidenteComisión Organizadora JEAN EBERE CRUZ IGLESIAS Secretario General 2225305-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2759-2023-MP-FN Lima, 20 de octubre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio N° 1697-2023-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, cursado por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al personal fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrá vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jaqueline Licapa Canales, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2227337-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2760-2023-MP-FN Lima, 20 de octubre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Con el o fi cio N° 2704-2023-MP-FN-PJFSJUNIN, cursado por el abogado Miguel Ángel Villalobos Caballero, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda,