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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (23/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 23 de octubre de 2023 El Peruano / que la ordenanza entre en vigor y sea de aplicación o fi cial, las mismas que generan las consecuencias siguientes: 1) Falta de Validez Legal: La ordenanza regional no tendría validez legal o fi cial. No se consideraría una norma vigente y, por lo tanto, no se aplicaría en la región correspondiente. 2) Inseguridad Jurídica: La falta de publicación genera incertidumbre y confusión en cuanto a la legalidad y aplicabilidad de la ordenanza, ya que las personas y las entidades afectadas por la ordenanza no tendrían claridad sobre sus derechos y obligaciones según la normativa. 3) No Aplicación de Sanciones: Cualquier sanción o medida prevista en la ordenanza no podría aplicarse, ya que la norma no estaría o fi cialmente en vigor. 4) Reclamaciones y Con fl ictos: La falta de publicación llevaría a reclamaciones legales por parte de ciudadanos, organizaciones u otras entidades afectadas, pudiendo resultar en litigios y con fl ictos legales relacionados con la aplicación o interpretación de la ordenanza. 5) Repercusiones Políticas: A nivel político, la falta de publicación de una ordenanza regional puede generar controversia y críticas hacia las autoridades regionales responsables de su promulgación y publicación. Por lo cual es importante destacar que para que una ordenanza regional o cualquier otra norma administrativa entre en vigencia y sea legalmente válida, debe cumplir con los requisitos de publicación establecidos por la ley. La falta de publicación impide que la norma sea considerada como un instrumento legalmente vinculante para los ciudadanos y las entidades involucradas; en ese sentido, si una norma no ha sido publicada en el diario o fi cial y no ha entrado en vigencia, se considera que no tiene efectos legales. Por lo que, si se desea formalizar el proceso de derogación o dejar constancia de la falta de vigencia de la norma, es recomendable que la entidad correspondiente (consejo regional que emitió la ordenanza) proceda con la derogación o fi cial de la norma mediante una nueva ordenanza o acto administrativo. Esto a fi n de proporcionar claridad y certeza jurídica sobre la falta de vigencia de la norma en cuestión; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda en la estación Orden del Dia, el O fi cio Nº 032-2023-GR. PUNO/CRP/EMQ, mediante el cual, el consejero regional por la provincia de Melgar, Esteban Mamani, realiza el pedido de aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del artículo 117º del Reglamento Interno de Consejo Regional, con la fi nalidad de declarar al Kankacho Ayavireño como patrimonio gastronómico regional con proyección nacional y plato típico de origen del distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, reconociendo su importancia como representante culinario de la región de Puno, cuyo objetivo principal es fomentar la difusión y el conocimiento de este plato tradicional, no solo en el ámbito local sino también a nivel nacional e internacional, ya que al ser un plato tradicional con profundas raíces culturales en la región de Puno, se busca la forma de preservar la identidad cultural y gastronómica de la comunidad, teniendo en consideración que la gastronomía local es un atractivo turístico importante; adjuntado a ello los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación; Que, conforme a los antecedentes documentarios se tiene la Opinión Legal Nº 528-2023-GR-PUNO/ORAJ y la Opinión Legal Nº 713-2023-GR-PUNO/ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, quien conforme al análisis efectuado y las actuaciones administrativas realizadas concluye en su viabilidad; asimismo se cuenta con el O fi cio Nº 301-2023-GR-PUNO/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en donde se remite el Informe Nº 030-2023-GR-PUNO/GRDS/FRRA, sobre Opinión Técnica de la propuesta de Ordenanza Regional, el mismo que es de carácter viable, resaltando en su parte fi nal que esta iniciativa promueve y revalora la preservación de las costumbres ancestrales y la identidad cultural. Por lo que, en atención a la documentación alcanzada, en el que se da cuenta que contiene opinión e informe técnico de carácter favorable y en aplicación al artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”,se pone a consideración ante el pleno del Consejo Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, se procede a realizar la votación entre sus miembros, siendo este aprobado con diecisiete votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR al Kankacho Ayavireño como patrimonio gastronómico regional con proyección nacional y plato típico de origen del Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, reconociendo su importancia como representante culinario de la Región de Puno. Artículo Segundo.- INSTAURAR “La Semana del Kankacho Ayavireño” en la Región de Puno, el mismo que se desarrollará del 04 al 08 de Junio de cada año, cuyo día central será el día 04 de Junio de todos los años, con la fi nalidad de promover la difusión y el conocimiento del Kankacho Ayavireño como parte integral del patrimonio culinario de la región. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para que a través de la Dirección Regional de Comercio y Turismo – DIRCETUR, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realicen coordinaciones con la Municipalidad Provincial de Melgar en colaboración con las asociaciones expendedoras del kankacho, promotores locales y restaurantes a fi n de llevar a cabo actividades promocionales, degustaciones, concursos, ferias gastronómicas y eventos culturales a fi n de revalorar la protección y conservación de las técnicas y recetas tradicionales asociadas al Kankacho Ayavireño. Artículo Cuarto.- INSTAR a la Municipalidad Provincial de Melgar y DIRCETUR, para que a través de las diferentes organizaciones del Kankacho Ayavireño, lleven a cabo talleres, capacitaciones de cocina, y otras actividades que promuevan el consumo y preparación del Kankacho Ayavireño, como tradición culinaria de la región. Artículo Quinto.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 023-2014-GRP-CRP, por lo fundamentos expuestos, en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 13 días del mes de octubre del año 2023. ALFREDO UCHARICO URUCHI Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 18 días del mes de octubre del año 2023. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2227120-1