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47 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2023 El Peruano / Fiscalización Tributaria (RDF), mismos que hayan sido notifi cados en la vigencia de la Ordenanza. 2.3 Respecto de las Multas Tributarias Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa, condonando el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio 2023 y el ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 2.4 Sobre los Contratos de Fraccionamientos Vigentes Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a descuentos establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza con la condición del previo pago del Impuesto Predial contenido en el mismo documento. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Están comprendidas las multas administrativas (con excepción de las multas de tránsito, multas por habilitaciones urbanas y multas por licencias de construcción del año 2022), incluso las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, las cuales tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro: PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) PERIODO TRAMO (*) DESCUENTO 2022 Hasta 4UIT 70 % Más de 4UIT 50% 2020-2021 Hasta 4UIT 90% Más de 4UIT 70% Deudas de periodos anteriores hasta el año 2019Hasta 4UIT 95% Más de 4UIT 85% (*) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la imposición de la multa El pago de las multas administrativas y/o condonación no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias de acuerdo a la Ordenanza N° 422-MVES, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- El bene fi cio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva, ii) intereses moratorios y iii) reajustes, serán condonados en 100%, incluso las generadas en el presente año fi scal, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se siga al respecto. Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos. Artículo Quinto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones, y la aceptación de las determinaciones y sanciones que origina la deuda objetiva de pago, por lo que la administración declara que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuar el pago con el descuento respectivo. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial EI Peruano hasta el 30 de noviembre de 2023. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 481-MVES, denominada “VIVAMOS EL CAMBIO”. Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza estará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza no será de aplicación para las multas de tránsito impuestas por la Subgerencia de Transporte y seguridad Vial, las Multas por habilitaciones urbanas (Cod.04-101) y las multas por licencias de construcción (Cod. 04-201) establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Cuarto.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes. Quinto.- ESTABLECER que los deudores tributarios y/o no tributarios, cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante el Poder Judicial o Tribunal Fiscal, podrán acogerse a los bene fi cios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante las entidades mencionadas. Sexto.- PRECISAR que podrán acogerse a la presente Ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo. Séptimo.- FACULTAR al señor Alcalde del distrito de Villa El Salvador para que, en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la fecha de vencimiento establecida en el artículo sexto de la presente Ordenanza. Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la O fi cina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la O fi cina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal. Noveno.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2229359-1