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46 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2023 El Peruano / Que, con Ordenanza N° 422-MVES, se aprueba el régimen de aplicación y sanciones administrativas (RAS) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que contiene disposiciones que estructuran el procedimiento sancionador, garantizando así la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, ante el incumplimiento de las normativas administrativas municipales y otros dispositivos legales; Que, con el Informe Nº 144-2023-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración Informe N° 559-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, así como las opiniones vertidas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y conforme a sus funciones conferidas en el artículo 37° de la Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, señala que a fi n de motivar a los contribuyentes y/o administrados a cumplir con sus obligaciones de manera voluntaria, es pertinente concederles facilidades mediante bene fi cios para el pago de sus deudas tributarias y no tributarias; asimismo señala que dichos bene fi cios permitirán incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores, la reducción de morosidad y reducir el impacto económico que atraviesa el país; por ello, considera necesaria la creación de una herramienta que coadyuve, a la oportuna recaudación; por lo cual, solicita la aprobación de la Ordenanza ¨SIGAMOS VIVIENDO EL CAMBIO¨, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, adjuntando para ello el proyecto de Ordenanza, así como la exposición de motivos que la sustenta, precisando además que no es necesario la pre publicación de la norma, dado que la misma constituye un bene fi cio a favor de los contribuyentes y/o administrados, por lo que, solicitan continuar con el trámite respectivo para su aprobación; Que, con Informe Nº 333-2023-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar, artículo 33° y artículo 41° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza ¨SIGAMOS VIVIENDO EL CAMBIO¨, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, con la opinión técnica de las áreas involucradas; por lo cual recomienda se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando Nº 765-2023-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “ Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal” ; remite a la O fi cina de Secretaría General, los actuados administrativos del “Proyecto de Ordenanza ¨SIGAMOS VIVIENDO EL CAMBIO¨, que establece Bene fi cios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, al Dictamen N° 006-2023-CRAT- MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, contando con las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las facultades conferidas con el numeral 8) y 9) del artículo 9° 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA “SIGAMOS VIVIENDO EL CAMBIO” QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO2.1 Alcance Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial del año 2023 o cumplan con pagar el total del impuesto predial correspondiente al periodo 2023, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza; Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes que celebraron convenios de fraccionamientos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2.2 De los Bene fi cios Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos: a) Respecto del Impuesto Predial Por el pago de cada ejercicio adecuado, se condonará el 100 % de los reajustes, intereses moratorios, costas y gastos administrativos. b) Respecto de los Arbitrios Municipales Condonación del 100% de intereses y/o moras hasta un máximo de 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales. Por lo expuesto quienes se acojan a los bene fi cios de las moras, podrán pagar sus obligaciones tributarias descritas en los puntos a) y b) de acuerdo a la siguiente escala: PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2023 0% 100% 10% 100% 2022 0% 100% 20% 100 % 2020-2021 0% 100% 30% 100% 2018-2019 0% 100% 40% 100 % Deudas de periodos anteriores hasta el año 20170% 100% 80% 100% También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2023, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2023. Este bene fi cio también aplica a los importes por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales emitidos como resultado de un procedimiento de