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45 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2023 El Peruano / cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al personal fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrá vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Edwin Fernando Riveros Aleman, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 1º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2229751-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza “SIGAMOS VIVIENDO EL CAMBIO” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA N° 495-MVES Villa El Salvador, 25 de octubre del 2023POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: Dictamen N° 006-2023-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando N° 765-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 333-2023-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesora Jurídica y el Informe N° 144-2023-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; sobre proyecto de Ordenanza “SIGAMOS VIVIENDO EL CAMBIO” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/ o administrados del distrito de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDOS:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “ Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico¨ ; asimismo, el numeral 4) del artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para: ¨Crear, modi fi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.¨ ; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “ Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (…). Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”; fi nalmente el artículo 69º re fi ere que son rentas municipales: “1.) Los tributos creados por ley a su favor. 2.) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. (…) ” en concordancia con lo señalado en el artículo 70º de la acotada Ley, que señala : “El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.”, Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros bene fi cios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; asimismo, su artículo 41° establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal re fi ere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: ¨Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley (…).¨ ;