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87 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Potencial Humano, y al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2279234-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza N° 1017 ORDENANZA N° 2613 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 097-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, APROBADO POR ORDENANZA N° 1017 Artículo 1.- APROBAR el cambio de zoni fi cación: de Educación Superior (E2) a Comercio Zonal (CZ), de un área total de 19,566.798 m², conformada por un área de 8,682.43 m² en Calle Carlos Mariotti Cattaneo N° 120 y 130, inscrita en la Partida Registral N° 11742975; y un área de 10,884.368 m² en Calle Carlos Mariotti Cattaneo N° 100 y 110, inscrita en la Partida Registral N° 12586293; ambas en el Fundo Cueva, Buenamuerte y Anexos, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; de propiedad del Instituto Peruano de Acción Empresarial, conforme a lo gra fi cado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2. - ENCARGAR al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza N° 1017, la modi fi cación materia de la presente ordenanza. Artículo 3.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, previo al otorgamiento de la licencia de edi fi cación, requiera el Estudio de Impacto Vial correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 2087; asimismo, deberá solicitar y velar que se cumplan las normas y requerimientos de estacionamiento dentro de los predios, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE, así como veri fi car la altura correspondiente de una futura edi fi cación, teniendo en cuenta los anchos de las vías locales aprobadas, el retiro normativo para predios frente a calles y la factibilidad de los servicios, dada la demanda requerida.Artículo 4.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el rediseño de la sección vial y sentido de las vías: Calle Carlos Mariotti Cattaneo, Calle NN2 y Calle Diego Medina Cdra. 2, considerando la cercanía a las vías metropolitanas: Av. La Marina y Av. Universitaria. Artículo 5.- DISPONER la noti fi cación de la presente ordenanza al administrado y a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo 6.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 4 de abril de 2024.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2278471-1 Institucionalizan la “Escenificación de la Pasión de Cristo en Lima” que recorre distintas calles del Centro Histórico de Lima durante los denominados Domingo de Ramos, Jueves Santo y Viernes Santo de cada año, como actividad religiosa y cultural conmemorativa en Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA N° 006 Lima, 9 de abril de 2024EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;VISTOS: El Memorando N° D000206-2024-MML-GC de la Gerencia de Cultura, el Informe N° D000430-2024- MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000811-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 159 de la Ley N° 27972 establece que, en materia de educativa, cultural y recreacional, la alcaldía metropolitana tiene competencias para promover actividades artísticas y culturales; Que, mediante Memorando N° D000206-2024-MML- GC, la Gerencia de Cultura adjunta el Informe N° D000060-2024-MML-GC-AL, por el cual su Asesor Legal propone la institucionalización de la “Esceni fi cación de la Pasión de Cristo en Lima”, que recorre diversas calles del Centro Histórico de Lima durante los denominados Domingo de Ramos, Jueves Santo y Viernes Santo de cada año, y se identi fi ca como una actividad cultural de religiosidad que se ha convertido en parte de la tradicionalidad en la ciudad de Lima; Que, la tradicional “Esceni fi cación de la Pasión de Cristo en Lima” constituye actualmente una expresión cultural que se encuentra enraizada en la sociedad limeña, la cual responde a la formación histórica, cultural y moral de nuestra ciudad;