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90 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.– ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.– ENCARGAR, a la O fi cina General de Secretaria de Concejo la publicación de la presente Resolución de Gerencia Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de Información y Estadística, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad. Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LILIANA ANTONIETA LOAYZA MANRIQUE DE ROMERO Gerente Municipal 2278597-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Resolución N° 47-2023-RASS, en lo referido a delegación de atribuciones al Gerente de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN Nº 051-2024-RASS Santiago de Surco, 2 de abril del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 55-2024-A-MSS del Alcalde, el Memorándum N° 580-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 263-2024-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 021-2024-PPM-MSS de la Procuraduría Pública Municipal; sobre delegación de facultades al Gerente de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 20 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal u) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza N° 507-MSS y sus modi fi catorias establece que son atribuciones de la Alcaldía la de “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”; Que, el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece como fuente competencia administrativa: “ 72.1. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan. 72.2. Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”. Asimismo, respecto de la Desconcentración, anota lo siguiente: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (…) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses (…)”; Que, el numeral 230.2 del artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias, señala: “Tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc la designación del árbitro por parte de la Entidad es aprobada por su Titular o por el servidor en quien este haya delegado tal función; sin perjuicio de la verifi cación oportuna que realice la institución arbitral y el contratista” (subrayado nuestro); Que, el sub numeral 17. del numeral 39.1 del artículo 39° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, señala que: “El/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, conforme a las siguientes acciones: (…) 17. Aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego.” Que, a través del Informe N°21-2024-PPM-MSS de fecha 02.04.2024, el Procurador Público Municipal, solicita al Alcalde proceda a designar al Árbitro de Parte para el caso concreto del proceso arbitral a iniciarse con el Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad de Santiago de Surco, indicando que dicha función, no ha sido delegado por el despacho de Alcaldía; Que, a través del Memorándum N° 55-2024-A-MSS de fecha 02.04.2024, el Alcalde, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, opine sobre la delegación de la facultad para designar a un árbitro en materia laboral al Gerente de Administración y Finanzas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 263-2024-GAJ-MSS de fecha 02.04.2024, indica que lo establecido en el sub numeral 17. del numeral 39.1 del artículo 39° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, no limita la delegación solo al Procurador Público, y teniendo en cuenta que por las características de la Municipalidad de Santiago de Surco, considera que es la Gerencia de Administración y Finanzas quien detenta por especialidad las materias objeto de arbitraje, por lo que sería factible que el Titular de la Municipalidad, es decir la Alcaldía, trans fi era a un funcionario jerárquicamente dependiente, como es el Gerente de dicha área las atribuciones para la designación de los árbitros en procesos de arbitraje institucional como en el Ad Hoc que representen a la Entidad; Que, con Memorándum N° 580-2024-GM-MSS de fecha 02.04.2024, la Gerencia Municipal, mani fi esta su conformidad con la delegación de facultades por parte del titular del pliego (alcalde) a la Gerencia de Administración y Finanzas, a efectos que se designe a los árbitros que representarán a la Municipalidad de Santiago de Surco en los procesos de arbitraje institucional y en los AD HOC; Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR el numeral 1.3, del Acápite I y el numeral 3.18 del Acápite III, del Artículo Segundo de la Resolución N° 47-2023-RASS conforme los siguientes términos: “Artículo Segundo.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: I. EN MATERIA ADMINISTRATIVA(…) 1.3 la Facultad de Aprobar la designación de los árbitros tanto en procesos de arbitraje institucional como en el arbitraje Ad Hoc por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco. (.…)