Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (17/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2024 El Peruano / los gobiernos regionales y gobiernos locales, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modi fi caciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 295- 2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece, entre otros, que las modi fi caciones a dicho presupuesto consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2023, se aprueban en períodos trimestrales y mediante decreto supremo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las empresas no fi nancieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobada mediante Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones o acuerdos de directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias que impliquen créditos suplementarios, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modi fi caciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; estableciendo en el numeral 17.3 del citado artículo que el mencionado proyecto de decreto supremo recoge las resoluciones o acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los créditos suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2023, en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Decreto Supremo N° 295-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar, en el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 154 138 950,00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), de acuerdo con lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 54 203 809,00 Donaciones y Transferencias 99 935 141,00 ============ TOTAL INGRESOS 154 138 950,00 ============ EGRESOS En Soles Gastos Corrientes 28 888 231,00 Gastos de Capital 125 250 719,00 ============ TOTAL EGRESOS 154 138 950,00 ============Artículo 2.- Desagregado del presupuesto consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los anexos I, II, III, III-1 y III-2 que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexos Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de fi nanciamiento y genérica del gasto – Cuarto Trimestre Año Fiscal 2023 Anexo N° I Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de fi nanciamiento – Cuarto Trimestre Año Fiscal 2023Anexo N° II Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – toda fuente de fi nanciamiento – Cuarto Trimestre Año Fiscal 2023 Anexo N° III Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados – Cuarto Trimestre Año Fiscal 2023Anexo N° III-1 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias – Cuarto Trimestre Año Fiscal 2023Anexo N° III-2 Artículo 3. Efectos de la formalización La formalización de los créditos suplementarios en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2023, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2279925-1 Designan representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2024-EF Lima, 16 de abril de 2024