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15 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2024 El Peruano / Que, el literal k) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 1141-2019/MINSA, establece que corresponde a la Coordinación General, emitir resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia; Que, asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Resolución Ministerial N° 001-2024/MINSA delega al/ a la Coordinador/a General del PRONIS, en materia de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de designar y remover a los cargos de con fi anza del PRONIS, así como disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda; Con el visto de la Sub Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA y modi fi catoria, así como de la Resolución Ministerial N° 001-2024/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor ÁNGEL ARCADIO JURADO BELLIDO como jefe de la Sub Unidad de Ejecución de Obras de la Unidad de Obras efectuada mediante Resolución de Coordinación General N° 123-2023-PRONIS-CG de fecha 07 de septiembre de 2023, dándole gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación temporal del señor ÁNGEL ARCADIO JURADO BELLIDO como jefe de la Unidad de Gestión de Operaciones efectuada mediante Resolución de Coordinación General N° 19-2024-PRONIS-CG de fecha 23 de marzo de 2024, dándole gracias por los servicios prestados Artículo 3.- Designar al señor ÁNGEL ARCADIO JURADO BELLIDO en el cargo estructural de jefe de la Unidad de Gestión de Operaciones (CAP-P N° 0371), del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Artículo 4.- Disponer que la Sub Unidad de Recursos Humanos efectúe la noti fi cación de la presente Resolución a la persona indicada en los artículos precedentes. Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional efectúe la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO VALEGA SAENZ Coordinador General Programa Nacional de Inversiones en Salud UE 125 - PRONIS 2280141-2 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban actualización de los Anexos 1 y 2 del D.S. N° 002-2023- TR, Reglamento de la Ley del Teletrabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2024-TR Lima, 15 de abril de 2024VISTOS: el Informe Nº 000033-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 000064- 2024-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorando Nº 000080-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe Nº 000073-2024- MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al/a la menor de edad y al/a la impedido/a que trabajan; Que, la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, señala que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, la cual se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del/de la trabajador/a o servidor/a civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral; y que se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales; Que, los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, disponen que el Reglamento de la Ley del Teletrabajo establece la forma cómo se determinan y efectúan las compensaciones que el empleador debe otorgar por provisión de equipos y gastos por el servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica; Que, en ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley del Teletrabajo (en adelante el Reglamento), y sus anexos, con la fi nalidad de que la regulación del teletrabajo se sujete a las necesidades del/la empleador/a público y/o privado, así como al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 del referido Reglamento, establece que en el caso del servicio de acceso a internet la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 1, siempre y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del/ la teletrabajador/a; Que, asimismo, el numeral 23.4 del citado artículo del Reglamento señala que en el caso del consumo de energía eléctrica la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio, para lo cual, se considera lo señalado en el Anexo 2, salvo pacto en contrario, siempre y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del/la teletrabajador/a; Que, por su parte la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones, en coordinación con las entidades competentes, anualmente, aprueba mediante Resolución Ministerial la actualización de los Anexos 1 y 2, para la compensación de los servicios de acceso a internet y del consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento; Que, mediante Hoja de Elevación Nº 000064-2024- MTPE/2/14 la Dirección General de Trabajo, propone la aprobación de los Anexos 1 y 2, para la compensación de los servicios de acceso a internet y del consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, adjuntando el Informe Nº 000033-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo, con el sustento respectivo; Que, en virtud del marco normativo expuesto y del sustento remitido por el proponente corresponde aprobar la actualización de los Anexos 1 y 2, para la compensación de los servicios de acceso a internet y consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, Reglamento de la Ley del Teletrabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, la Dirección General de Trabajo, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y