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20 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician procedimiento de revisión tarifaria periódica de oficio de EPS SIERRA CENTRAL S.A. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 00010-2024-SUNASS-DRT EXP.: 010-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 12 de abril de 2024 CONSIDERANDO: Que, el párrafo 74.1 del artículo 74 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal) establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inicia desde el primer día del año fi scal. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1 (en adelante, TUO del Reglamento), la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, el párrafo 174.5 del referido artículo 174 del TUO del Reglamento, dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de o fi cio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fi n. Que, el párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2 (en adelante, RGT) establece que la Dirección de Regulación Tarifaria (en adelante, DRT), como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores. Que, conforme establece el párrafo 12.1 al que se refi ere el considerando anterior, mediante el O fi cio Nº 302-2021-SUNASS-DRT 3, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EPS SIERRA CENTRAL S.A.4 es de 5 años. Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del RGT establece que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la DRT. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1 antes citado, a través del O fi cio Nº 00204-2024-SUNASS- DRT 5 la DRT comunicó a EPS SIERRA CENTRAL S.A. que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial. Que, el párrafo 36.2 del artículo 36 del RGT establece que la DRT determina el inicio del procedimiento de revisión periódica, a solicitud de la empresa prestadora o, excepcionalmente, de o fi cio. Que, el párrafo 37.1 del artículo 37 del RGT dispone que el procedimiento de revisión periódica puede ser iniciado de ofi cio cuando: i) habiendo transcurrido el plazo previsto, la empresa prestadora no presentó la solicitud de inicio o esta fue declarada inadmisible o improcedente, y ii) se cuenta con su fi ciente información económica- fi nanciera, comercial y operacional para la elaboración del estudio tarifario. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2018-SUNASS-CD 6 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS SIERRA CENTRAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2023. Que, a través del O fi cio Nº 0036-2023-GG-EPS-SC- SRL-TARMA7, EPS SIERRA CENTRAL S.A. solicitó a la Sunass asistencia técnica para la elaboración de su PMO. Que, mediante el O fi cio Nº 101-SUNASS-DRT8, la DRT informó a EPS SIERRA CENTRAL S.A. sobre la conformación del equipo técnico encargado de la asistencia técnica. Asimismo, se requirió a la empresa que remita información económica fi nanciera, comercial y operacional, el cual fue reiterado a través del O fi cio Nº 218-2023-SUNASS-DRT 9. Que, el 6 y 10 de julio de 2023, en el marco de las reuniones virtuales entre la empresa prestadora y la DRT, EPS SIERRA CENTRAL S.A. se comprometió, mediante acta, a remitir la información que le fue requerida. Que, a través del O fi cio Nº 01-2023-GG-EPS-SC- SRL-TARMA 10, EPS SIERRA CENTRAL S.A. remite información parcial en el marco de la asistencia técnica para la elaboración de su PMO. Que, mediante O fi cio Nº 227-2023-SUNASS-DRT 11, la DRT informó a EPS SIERRA CENTRAL S.A. que remitió información parcial y se le reitera el requerimiento de información que se encuentra pendiente de presentación. Que, el 31 de julio de 2023, en el marco de la reunión de asistencia brindada por la DRT, EPS SIERRA CENTRAL S.A. se comprometió, mediante acta, a remitir la información que le fue requerida hasta el 31 de agosto de 2023. Que, a través del O fi cio Nº 247-2023-SUNASS-DRT 12, la DRT reitera a EPS SIERRA CENTRAL S.A. que remita la información que se encuentra pendiente. Que, entre los meses de agosto y setiembre del 2023, se realizaron tres reuniones virtuales entre la DRT y EPS SIERRA CENTRAL S.A., conforme se advierte de las actas de reunión que obran en el presente expediente. Cabe precisar que, en el acta del 17 de agosto del 2023, se deja constancia que la empresa prestadora solicitó la ampliación del plazo hasta el 25 de agosto de 2023 para enviar la información pendiente. Asimismo, en el acta del 12 de setiembre de 2023 se deja constancia que la empresa prestadora se comprometió a enviar su PMO y propuesta de servicios colaterales el 6 de octubre de 2023. Que, el 25 de agosto de 2023, en el marco de la reunión de asistencia técnica brindada por la DRT, EPS SIERRA CENTRAL S.A. se comprometió a entregar información pendiente hasta el 28 de agosto de 2023. Que, a través del O fi cio Nº 021-2024-GG-EPS-SC- SRL-TARMA 13, EPS SIERRA CENTRAL S.A. informó a la DRT que no cuenta con personal especializado para presentar el PMO, por lo que solicitó que la Sunass lo culmine de o fi cio. Que, el 5 de abril de 2024 se fi rmó el acta de la visita técnica realizada por la DRT a la EPS SIERRA CENTRAL S.A., a través del cual se deja constancia que la empresa prestadora entregó información económica- fi nanciera, comercial, operacional y de inversiones, en el marco del procedimiento de revisión periódica; asimismo, se informó a EPS SIERRA CENTRAL S.A. que no presentó su solicitud de inicio del mencionado procedimiento, habiéndose vencido el plazo para la presentación de su PMO, por lo que corresponde iniciar de o fi cio dicho procedimiento, de acuerdo con lo señalado en el RGT. Que, el párrafo 38.1 del artículo 38 del RGT, establece que la empresa prestadora debe presentar la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio. Que, en la medida que EPS SIERRA CENTRAL S.A. no ha presentado la antes referida solicitud dentro del plazo establecido en el RGT y dado que esta dirección cuenta con información su fi ciente para la elaboración del estudio tarifario, conforme con lo dispuesto por el artículo 37 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de revisión periódica de o fi cio para el siguiente periodo regulatorio de EPS SIERRA CENTRAL S.A. De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y sus modi fi catorias;