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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (12/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 12 de agosto de 2024 El Peruano / Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores como del corriente, lo que permitirá cumplir con sus fi nes públicos; Que, a través del Memorándum N° 3476-2024-GPP- MSS de fecha 31.07.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto a la presente propuesta de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del Distrito y a los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación: - El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N° 663-MSS, la recaudación tributaria de impuesto predial es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados en el PDLC. - El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019- 2026 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N° 119-2023-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI. 10.07 Recaudación E fi caz del impuesto predial y arbitrios. - El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024- 2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Acuerdo de Concejo N° 120-2023-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 aprobado con Resolución Gerencial N° 1001-2023-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria - AOI30128900073 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN, por lo tanto, no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fi scal. Que, mediante Informe N° 572-2024-GAJ-MSS de fecha 01.08.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, así como de la normativa vigente, señala que la propuesta de Ordenanza, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos, Difusión de Normas Legales de Carácter General”, por ser esta innecesaria, dado que la propuesta normativa contiene un bene fi cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la institución. Asimismo, concluye señalando que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen de Saneamiento Tributario Especial; Que, a través del Memorándum N° 1259-2024-GM- MSS de fecha 02.08.2024, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta la opinión viable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite los actuados a fi n que sea elevado al Concejo Municipal, para su atención y aprobación, de acuerdo a señalado en la Directiva N° 007- 2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE SANEAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL” Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas anteriores al 2024, a través del pago al contado o mediante un fraccionamiento fl exible, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores, incluso las contenidas en las resoluciones de pérdida de bene fi cio de fraccionamiento (generado antes de la vigencia de la presente norma), siempre que no hayan sido fraccionados en virtud a las Ordenanzas 691-MSS y 698-MSS, conforme se establece en el literal b) del numeral 2 del Artículo Cuarto de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Condición general Constituye un requisito esencial para acogerse al presente bene fi cio tributario, el pago de las cuotas vencidas y por vencer del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2024. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión. Artículo Cuarto.- Bene fi cios 1. SI EL PAGO ES AL CONTADO: Por el pago al contado de deuda vencida de ejercicios anteriores al año 2024, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que se pague o hayan cancelado las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del año 2024 y para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión y se concederán los siguientes bene fi cios: 1.1 Deuda no fraccionada.- a) Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela: • Intereses moratorios anteriores al 2024. • Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó), incluso la del 2024. • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva y estén vinculada a la deuda materia de pago, inclusive del 2024. b) Por el pago de la deuda de Arbitrios: Descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación: • 50% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años 2017 y 2018 • 60% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años del 2011 al 2016 • 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años del 2005 al 2010. 2. SI EL PAGO ES FRACCIONADO:El bene fi cio de fraccionamiento queda a discrecionalidad de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, siempre que se pague o se haya cancelado las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del año 2024 y para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión y se concederán los siguientes bene fi cios que, podrá ser susceptible de fraccionamiento hasta en veinticuatro (24) cuotas constantes, incluida la cuota inicial, toda deuda vencida de ejercicios anteriores al 2024, otorgándose los siguientes bene fi cios: a) Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: • Intereses del fraccionamiento. • Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligación que la originó). • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva vinculada a la deuda materia de pago.