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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (12/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 12 de agosto de 2024 El Peruano / Municipales para el año 2024, disponiendo en su Tercera Disposición Final, el Bene fi cio del Pronto Pago como un incentivo por el abono oportuno de los arbitrios. Que, mediante Memorándum Nº 479-2024-GAT- MS de fecha 30.07.2024, la Gerencia de Administración Tributaria, considera conveniente la emisión del presente proyecto de Ordenanza, el cual tiene por objeto brindar temporalmente a los contribuyentes, la oportunidad de contar con la posibilidad de pagar los Arbitrios Municipales del 2024, con los bene fi cios de Pronto Pago que se asocien al abono adelantado de los mismos. Asimismo, sustenta la viabilidad técnica de la Ordenanza propuesta en los siguientes objetivos: i) Brindar al contribuyente facilidades de pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por Arbitrios Municipales 2024, no vencidas, promoviendo una cultura tributaria de pago; ii) Obtener una recaudación efectiva y rápida, mejorando los tiempos de recaudación, haciéndolos más cortos, que permitirá a la Corporación fi nanciar sus gastos con ingreso s por pagos de obligaciones tributarias vencidas del Impuesto Predial 2024 y por vencer de los arbitrios municipales del presente año 2024; iii) Evitar el inicio de procedimientos de cobranza coactiva respecto de las obligaciones tributarias del año corriente, lo que implicaría un costo para la Corporación; iv) Disminuir el índice de morosidad; Que, en esa línea, la Gerencia de Administración Tributaria, indica que considerando que la situación económica del país no atraviesa por su mejor momento, de acuerdo con la política social de la Corporación, se ha evaluado la posibilidad de otorgar en calidad de bene fi cio tributario, continuar con el descuento por pronto Pago o abono oportuno de la deuda no vencida por Arbitrios Municipales 2024, toda vez que el mismo coincide en la economía familiar del vecino surcano, por lo que otorgar un plazo mayor facilitaría que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias ante esta Administración. Dicho proyecto constituye un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incentivando la regularización de la deuda vencida y no vencida del Impuesto Predial del año corriente y de los Arbitrios del año corriente ya vencida para poder acceder a los descuentos propuestos al momento del pago de la deuda no vencida por Arbitrios. En tal sentido, señala que resulta factible otorgar la posibilidad de poder pagar, contando con los bene fi cios que se asocien al pago oportuno de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales 2024, a fi n que puedan efectuarlo hasta el 29.08.2024. Agrega que, dicho régimen permitirá disminuir la tasa de morosidad existente a la fecha, eliminar costos por procedimientos de cobranza coactiva y coadyuvará en el cumplimiento del plan de incentivos que promueve el MEF dentro del marco del Programa de Modernización, lo que permitirá incrementar la recaudación de la Corporación, respecto de los tributos, tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales del ejercicio corriente y cumplir con sus fi nes públicos; Que, a través del Memorándum Nº 3477-2024-GPP- MSS de fecha 31.07.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto a la presente propuesta de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del Distrito y a los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación: - El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza Nº 663-MSS, la recaudación tributaria de impuesto predial es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados en el PDLC. - El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019- 2026 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 119-2023-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI. 10.07 Recaudación E fi caz del impuesto predial y arbitrios. - El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 120-2023-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 aprobado con Resolución Gerencial Nº 1001-2023-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria - AOI30128900073 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN, por lo tanto, no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fi scal. Que, mediante Informe Nº 570-2024-GAJ-MSS de fecha 31.07.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, así como de la normativa vigente, señala que la propuesta de Ordenanza, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 01- 2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos, Difusión de Normas Legales de Carácter General”, por ser esta innecesaria, dado que la propuesta normativa contiene un bene fi cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la institución. Asimismo, concluye señalando que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga un bene fi cio extraordinario por pronto pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2024; Que, a través del Memorándum Nº 1253-2024-GM- MSS de fecha 01.08.2024, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con sus facultades. De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO POR PRONTO PAGO DE LAS CUOTAS NO VENCIDAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024 Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto brindar temporalmente a los contribuyentes, la posibilidad de pagar los Arbitrios Municipales del año 2024, con los bene fi cios del Pronto Pago que se asocien al abono oportuno de los mismos. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios que establece la presente ordenanza, toda persona natural, jurídica, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fi deicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personería jurídica según el derecho privado o público, de acuerdo con el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 688-MSS, que tenga la condición de propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, cuya deuda tributaria por arbitrios municipales 2024 a la fecha de acogimiento, se encuentre pendiente de pago. Artículo Tercero.- CONDICIÓN GENERAL Constituye un requisito general para acogerse al presente bene fi cio tributario, el pago de las cuotas vencidas y no vencidas del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2024. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Arbitrios Municipales y cancelen todas las cuotas no vencidas de dichos arbitrios del ejercicio 2024 durante la vigencia de la presente